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Acuerdo para la Reforma de OCM del olivar, suscrito por ASAJA, COAG y FAECA

14/11/2003

Tras la aprobación por el Colegio de Comisarios de la U.E. de la propuesta de O.C.M. de Aceite de Oliva elaborada por la Comisión y ante su inminente debate en el Parlamento Europeo y en el Consejo de Ministros de Agricultura, acordamos,

Manifestar nuestro más absoluto rechazo al contenido de esta propuesta por los siguientes motivos:

• No se corrigen las distorsiones presupuestarias establecidas entre los distintos países productores a consecuencia del establecimiento de una CNG que se ha mostrado claramente insuficiente para España, y que ha provocado penalizaciones medias en los últimos años de más del 34% sobre el total de la ayuda. Esto a pesar de haberse fijado estas cantidades de modo provisional para el período transitorio y cuando en el preámbulo de los propios Reglamentos CE Nº 1638/98 y CE Nº 1513/01 se recoge que antes de realizar la reforma definitiva era indispensable disponer de información más fiable.

• Pone en grave peligro la viabilidad económica de muchas explotaciones al provocar un importante trasvase de ayudas de zonas más productivas a las menos productivas, provocando que explotaciones rentables dejan de serlo.

• Elimina toda la transparencia del sector fomentando el mercado fuera de los circuitos fiscalmente controlados, y eliminando todo el control sobre la calidad con el consiguiente perjuicio para el mercado y haciendo este producto aún más vulnerable al fraude dada la posibilidad de mezcla con aceites mucho más baratos perjudicando con ello directamente al consumidor.

• Desincentiva la producción y la calidad restando profesionalidad al agricultor y deslegitimando su profesión al no obligarle a mantener la producción lo que puede provocar, fundamentalmente en las zonas más desfavorecidas, unas consecuencias irreversibles en el mantenimiento del empleo y por consiguiente de la población sobretodo en aquellas zonas donde el olivar es la base de su economía.

• Al tratarse de un cultivo permanente y por consiguiente, no poderse sustituir a corto plazo en función del mercado, cualquier cambio en su reglamentación debe hacerse gradualmente permitiendo una adaptación progresiva del agricultor a la nueva situación.

Por todo esto, y teniendo en cuenta:

– La exigencia impuesta por la O.M.C. de reducir las ayudas agrarias ligadas directamente a la producción.

– El acuerdo de Luxemburgo del pasado 26 de junio según el cual la reforma de este sector debía hacerse sobre la base de lo aprobado para los sectores incluidos en dicho acuerdo.
– La necesidad de establecer un apoyo específico a determinado tipo de olivar de zonas de baja producción.

La O.C.M. de este sector deberá hacerse sobre las siguientes bases:

1º) Exigimos que la asignación presupuestaria de cada país productor se calcule en base a su producción real puesta de manifiesto en el periodo transitorio, motivo que justificó las prórrogas de la anterior OCM según se desprende de los Reglamentos Comunitarios CE Nº 1638/98 y CE Nº 1513/01.

Según ésto, España representa el 51’67% de la producción efectiva con derecho a ayuda de la U.E., correspondiéndole por tanto un presupuesto de 1.214 millones de euros y por consiguiente un incremento sobre el presupuesto actual de 209 millones de euros.

2º) A pesar de que todas las organizaciones firmantes se muestran unitariamente contrarias al desacoplamiento de las ayudas, admitimos que en base al acuerdo del Consejo de Ministros del pasado mes de junio en Luxemburgo para reformar la PAC se establezca un porcentaje de ayuda desacoplado de la producción que deberá ser el mínimo posible, y que se asignará a cada explotación en base a la media de producción de los dos últimos años.

3º) Puesto que el acuerdo de Luxemburgo contempla la posibilidad de que, en función de las particularidades de cada sector, se mantenga un porcentaje de la ayuda acoplada a la producción suficiente para garantizar la transparencia del mercado, la actividad de las zonas menos productivas y la trazabilidad del producto, la máxima ayuda posible y que nunca podrá ser inferior al 50% se asignará a cada explotación en función de su producción real de cada campaña, asegurándose de este modo que se declara toda la producción.

Será imprescindible establecer el mecanismo que imposibilite el traspaso de producción de olivar sin derecho a ayuda (plantado con posterioridad al 1 de mayo de 1998) hacia la ayuda expuesta en el párrafo anterior.

4º) Debido a la existencia de olivar con dificultades en su explotación a consecuencia de sus mayores costes de cultivo se asignará una cantidad nacional de 50 millones de euros que se asignará como una ayuda por superficie adicional para este tipo de olivar.

5º) Se deberá dotar un fondo nacional de 20 millones de euros procedentes del presupuesto destinado al Desarrollo Rural para asignar una ayuda adicional compatible con todas las anteriores al olivar que con especiales dificultades en su mantenimiento cumplan una labor medioambiental de especial interés en su conservación.

6º) Todas las ayudas anteriormente descritas se concederán tanto para el olivar con destino a Aceite de Oliva como a Aceituna de Mesa.

7º) Al objeto de mejorar el nivel de ayudas de las explotaciones de menor dimensión, y puesto que el artículo 10 del Reglamento CE Nº 1782/2003 establece una reducción sobre los pagos directos en concepto de modulación, los primeros 5.000 € de ayuda que reciba cada explotación olivarera, estará exenta de esta reducción.

En cualquier caso y para todos los productores, la ayuda estará sujeta a lo dispuesto en los puntos 2º y 3º de este documento.

8º) Se deberá aprovechar esta reforma para mejorar el sistema de almacenamiento privado y prohibir la mezcla comercial de Aceite de Oliva con Aceite de Semillas en todos los EEMM de la Unión.

9º) Las Organizaciones firmantes del presente acuerdo manifiestan su voluntad y buena disposición a trabajar para lograr un consenso a nivel nacional.

Firmado:

ASAJA
Fdo: Vicente Pérez García de Prado

COAG
Eduardo López Vargas

F.A.E.C.A.
Antonio Luque Luque

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