Los abejarucos, las grullas, las avutardas, los meloncillos y otras muchas especies protegidas vienen, desde hace numerosos años, causando gravísimas pérdidas a los agricultores y ganaderos extremeños sin que hasta la fecha la Consejería de Agricultura haya habilitado mecanismos sencillos y eficaces que permitan a los agricultores y ganaderos evitar tales perjuicios ni, en la práctica, recibir la oportuna compensación por los daños causados.
Pese a que la Ley 8/1998, de 26 de Junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de Extremadura recoge la posibilidad de compensar a los agricultores y ganaderos por los daños que les puedan ser causados en su explotaciones por la fauna silvestre, la efectividad de este derecho de indemnización y resarcimiento depende, absolutamente, de la tramitación de un complejo procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial que ha de iniciarse a instancias del perjudicado y siempre que éste, en un plazo no superior a un mes desde que se produjera el daño, hubiera solicitado formalmente autorización para el control, la captura o la eliminación de la especie de que se trate y que la Administración haya denegado expresamente dicha solicitud.
La escasa información de la que disponen los profesionales del campo y los ciudadanos en general en torno a esta derecho de indemnización unido al nulo esfuerzo realizado por la Consejería de Agricultura para darlo a conocer entre el colectivo agrario, la tremenda complejidad de un procedimiento de responsabilidad patrimonial largo en su tramitación y, además, costoso y que conlleva, normalmente, la participación y asistencia de ciertos profesionales especialmente cualificados: abogados, peritos, etc. y con ella la asunción de serios costes, los requisitos exigidos al perjudicado y el brevísimo plazo del que disponen para su cumplimiento, todo ello unido a otras posibles otras razones, ha motivado que, prácticamente, ningún profesional del campo pueda ejercer un derecho que, a estos efectos, puede ser considerado, por desconocido e inviable, como inexistente.
Desde APAG EXTREMADURA ASAJA venimos a denunciar esta situación ante la Consejería de Agricultura y a demandarle la creación de algún sistema de compensación de daños alternativo y de sencilla tramitación, similar al que ya han desarrollado en otras comunidades autónomas para indemnizar a los profesionales del campo cuyas cosechas o producciones ganaderas resulten dañadas por la fauna silvestre protegida, tal como ocurre en Castilla y León o en Cantabria, donde los ganaderos que sufren bajas en sus rebaños a causa de la acción de los lobos, son automáticamente compensados; y en Asturias, donde se produce un caso similar con los osos; y en Valencia, comunidad en la que los calamones provocan pérdidas a los arroceros, pero donde los agricultores, tras la correspondiente inspección de campo y comprobación de daños, son inmediatamente indemnizados.
En Extremadura la última y, en la práctica, única vía que tienen los afectados para resarcirse de los daños es la de acudir a la vía judicial y entablar un largo contencioso contra la Administración. Procesos que en la mayoría de los casos suelen tener resultados favorables para los perjudicados pero que resultan sumamente costosos, largos y farragosos, por lo que en un estado de derecho y con una Ley en vigor que marca la posibilidad de articular un sistema de indemnizaciones la vía judicial no debería ser el cauce habitual.
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