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Ya está en vigor el confinamiento de aves en 1.199 municipios por influenza aviar

Avicultura 11 Nov 2025 0

Desde ayer lunes, 10 de noviembre, ya son de aplicación las medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar adoptadas por el Ministerio de Agricultura. La decisión se adopta tras constatar un aumento del riesgo en Europa, especialmente por la detección de nuevos focos en aves silvestres, la intensificación de los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.

Confinamiento obligatorio en zonas de riesgo

Entre las medidas figura el confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y especial vigilancia, que abarcan un total de 1.199 municipios. Las comunidades más afectadas son Castilla y León (250 municipios), Cataluña (224), Andalucía (197), Aragón (128) y Comunidad Valenciana (138). También se incluyen localidades de Extremadura (99), Galicia (40), Madrid (16), Castilla-La Mancha (18) y otras comunidades con menor número de municipios, además de Ceuta y Melilla.

El objetivo es reducir al mínimo el contacto entre aves domésticas y silvestres, principales transmisoras del virus.

Medidas de prevención y control

De acuerdo con la Orden APA/2442/2006, el ministerio activa el conjunto completo de medidas de protección frente a la enfermedad. Entre ellas se encuentran las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Uso prohibido de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.
  • Prohibición de criar patos y gansos junto con otras aves de corral.
  • Prohibición de cría al aire libre, salvo excepciones autorizadas bajo estrictas condiciones, como el uso de telas pajareras o refugios cerrados para impedir el acceso de aves silvestres.
  • Las aves deberán alimentarse y abrevarse dentro de las instalaciones o en refugios protegidos, evitando cualquier contacto con fauna silvestre.
  • Prohibido suministrar agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que haya sido tratada para inactivar el virus.
  • Los depósitos exteriores necesarios por bienestar animal deberán estar debidamente protegidos frente a aves acuáticas.
  • Prohibida la presencia de aves de corral o cautivas en ferias, certámenes ganaderos, muestras o celebraciones culturales que impliquen concentraciones de animales.

Refuerzo de la bioseguridad

Para el resto del territorio, el MAPA ha recordado la importancia de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente las destinadas a evitar el contacto con aves silvestres. Se insiste además en reforzar la vigilancia pasiva y notificar con rapidez cualquier sospecha de la enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las zonas de especial riesgo y de vigilancia están recogidas en los anexos II y III de la citada Orden APA/2442/2006. No obstante, las comunidades autónomas, competentes en sanidad animal, podrán adoptar medidas complementarias según las circunstancias de cada territorio.

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