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La Guardia Civil solo controlará el documento de control en carretera en el transporte de mercancías

Alimentación 18 Oct 2022 0

Como se recordará a principios del pasado mes de agosto el Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte, que entre otras, incluyó como novedad la generalización de la contratación por escrito en el sector del transporte de mercancías por carretera ( esto es, de documentarse cada servicio de transporte en una carta de porte), en todos aquellos servicios de importe superior a 150 euros, salvo en el caso de algunas especialidades de transporte que por sus características no hacían aconsejable su aplicación, como el transporte de paquetería, mudanzas, auxilio en carretera y transportes en vehículos de menos de2 toneladas.

Se trataba con esta norma de paliar una de las grandes anomalías del sector del transporte por carretera en España, ya que hasta la fecha un alto porcentaje de los servicios de transporte contratados se hacen de forma verbal, tanto en el caso de servicios prestados por transportistas autónomos como también sorprendentemente en el caso de las grandes empresas. De hecho, según diferentes estudios llevados a cabo al efecto por el Ministerio de Transportes ponían de relieve que en el caso de transportistas autónomos con un sólo vehículo el 83% de su contratación lo  hacen de forma verbal, pero en las empresas de transporte con una flota superior a los 20 vehículos un 46% de sus servicios también los contratan verbalmente.

En este sentido, FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte por Carretera) ha tenido acceso a la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara que tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes en relación a la nueva Ley.

Así en la Instrucción se indica claramente que “En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”. En consecuencia no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos competen en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.

En todo caso la carta de porte puede hacer las veces de documento de control si incluye todas las meciones que se exigen de forma obligatoria para el documento de control,  que son las siguintes: datos del cargador contractual y del transportista, lugar de origen y de destino, fecha de realización del servicio, matrícula del vehículo de transporte (las dos en caso de cabeza tractora y semirremolque) y descripción de la mercancía.

Asimismo debe recordarse que entre las menciones obligatorias que deben figurar en la carta de porte está el precio del servicio del transporte y el precio de las otras actividades accesorias (carga y descarga cuando deba hacerlo el transportista). El precio deberá figurar en la propia carta de porte salvo que figure en cualquier otro documento contractual suscrito entre el transportista y su cliente.

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