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El Consejo de Ministros aprueba modificaciones en la norma sobre protección de animales utilizados en experimentación

Biotecnología e I+D+i 19 Nov 2018 0

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Se introducen así ajustes técnicos al Real Decreto de 2013 sobre protección de estos animales, para clarificar su aplicación.

En el nuevo texto se detalla de forma más clara el ámbito de aplicación de la norma y se introduce la figura del especialista debidamente cualificado que, junto con el veterinario designado, podrá desarrollar funciones consultivas en relación con el bienestar y el tratamiento de los animales.

También se especifican, para evitar dudas interpretativas, los supuestos excepcionales en que podrían utilizarse primates en la investigación, pero nunca grandes simios cuya utilización está expresamente prohibida en España.

También se especifican, para evitar dudas interpretativas, los supuestos excepcionales en que podrían utilizarse primates, pero nunca grandes simios, en la investigación.

Por otra parte se aclaran los datos mínimos que deben mantener los establecimientos sobre los animales, estableciendo que deben diferenciarse los animales muertos de los eutanasiados.

Con estas modificaciones se consigue una transposición más exacta de la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que se incorporó al ordenamiento jurídico español, mediante el Real Decreto de 2013, hasta ahora vigente, sobre protección de animales utilizados en experimentación. Un Real Decreto que introdujo importantes cambios con respecto a la normativa anterior al establecer la obligación de velar por el conocido como “principio de las 3R”, es decir: el reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos científicos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos.

También se introdujeron normas precisas sobre el origen de los animales, su mantenimiento y destino; se reguló la autorización y operaciones de los establecimientos; se estableció un sistema de evaluación y autorización de los proyectos en cuyos procedimientos se utilizaran animales; se regularon los sistemas aceptados para realizar la eutanasia; se fijó un marco para los requisitos de formación del personal y se obligó al establecimiento de redes de puntos de contacto para facilitar la comunicación y la difusión de información.

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