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Las entregas de tabaco crudo estarán obligatoriamente cubiertas por un contrato escrito

Tabaco 24 Nov 2014 0

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado un Real Decreto referido al sector del tabaco crudo, en el que se regula el reconocimiento de las Organizaciones de Productores en este sector y además, establece la posibilidad de extender las normas concertadas, y la obligación de suscribir contratos por escrito para las entregas de tabaco crudo, todo ello de acuerdo con la nueva Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA).

Así, el nuevo Real Decreto dota al este sector de la posibilidad de extender las decisiones o prácticas pactadas, dentro de una Organización de Productores que sea representativa, de forma que sean también obligatorias para otros operadores individuales. Esta herramienta resulta de gran utilidad para la adaptación de la oferta a la demanda, en cantidad y calidad.

Por otra parte, la contratación obligatoria por escrito de todas las entregas de tabaco crudo que se realicen entre la producción primaria y la primera transformación, confiere seguridad jurídica al productor. Este aspecto resulta especialmente oportuno en un cultivo tan exigente como el del tabaco, en que el agricultor asume un importante riesgo empresarial.

Este sector se caracteriza por disponer de un fuerte entramado organizativo que ha ido forjándose a lo largo de los años sobre la base de las ayudas directas de las que ha sido beneficiario. En la actualidad ya operan en España 8 agrupaciones de productores reconocidas en virtud de la normativa nacional. Con la entrada en vigor de las disposiciones de la nueva Organización Común de Mercados Agrarios, a raíz de la última reforma de la PAC, se hacía preciso adaptar esas figuras asociativas. Por ello, el Real Decreto hoy aprobado, establece la conversión de las agrupaciones de productores en Organizaciones de Productores.

Finalmente, la nueva norma recoge disposiciones en materia de información sobre el sector, el cultivo y el mercado del tabaco, según lo exigido por el Reglamento comunitario de comunicación de información sobre este producto.

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