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La sentencia del Tribunal de Justicia sobre la publicación de la lista de los beneficiarios de la PAC no tendrá efecto hasta marzo de 2011

PAC 12 Nov 2010 0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia el día 9 de noviembre, en relación con la demanda de Alemania, relativa a la validez de las disposiciones comunitarias sobre la publicación de los beneficiarios de las subvenciones agrícolas de la Unión Europea.

En virtud de dicha sentencia deben ser revisados algunos artículos de varios reglamentos comunitarios, en la medida en que obligan, por lo que respecta a las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del FEADER, a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso el tipo y magnitud de las mismas.

La invalidez de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea anteriormente mencionadas, no permite impugnar los efectos de las publicaciones de las listas de beneficiarios de ayudas del FEAGA y del FEADER llevadas a cabo por las autoridades nacionales, en virtud de dichas disposiciones, en el período anterior a la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.

En este sentido la Comisión, cuyos servicios jurídicos están analizando la sentencia, ha señalado que, en cualquier caso, la misma no tendrá efecto hasta el mes de marzo del año 2011, fecha de la próxima actualización anual de los datos objeto de publicación.

No obstante lo anterior, en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los organismos administrativos deben publicar las subvenciones que hayan concedido. Esta disposición comprende a las subvenciones concedidas en el marco de la Política Agrícola Común, con cargo al FEAGA y al FEADER, si bien permite publicar las ayudas concedidas sólo a partir de determinados importes y sólo obliga al órgano que las haya concedido. En la disposición que el Tribunal de Justicia de la UE invalida parcialmente, se establece que un organismo por Estado miembro debe centralizar toda la información en una página Web (el FEGA, en el caso de España), que además debe de disponer de un buscador que permita filtrar resultados de las búsquedas.

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