El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha sometido desde ayer, a información pública, la Orden Ministerial que establece el calendario de publicación para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria de las actividades profesionales incluidas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley26/2007).
Este calendario determina a su vez el plazo para que los operadores presenten ante la administración los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera, en aplicación de las previsiones del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley.
Con ello se hacen públicos los plazos y calendarios que está valorando la administración para conocimiento de los sectores afectados e incremento de la seguridad jurídica en la aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental obliga a los operadores de determinadas actividades económicas y profesionales a constituir una garantía financiera que les permita hacer frente a los daños medioambientales que puedan causar. Esta Ley dispone que mediante orden ministerial se determinará, para cada sector de actividad, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de dicha garantía.
La Orden Ministerial que desde hoy el MARM somete a información pública establece en función de su nivel de riesgo ambiental el orden de prioridad de los sectores afectados por esta obligación, en concreto, para las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley, es decir, aquellas que generan residuos, vertidos, contaminación atmosférica, transportes de mercancías peligrosas, organismos modificados, etc.
Los interesados podrán formular observaciones y comentarios al proyecto de Orden Ministerial hasta el 21 de septiembre de 2010. La orden ministerial es de acceso público en la página web del Ministerio:
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