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Regulada la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único

09/01/2006

30 de diciembre de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, en aplicación de la normativa comunitaria, que ofrece a los Estados miembros la opción de aplicación parcial de determinados pagos directos mediante la retención de un porcentaje de determinados pagos incluidos en el régimen de pago único, para dar una ayuda adicional a los agricultores vinculada a sus decisiones de producción.

La aplicación de la reglamentación comunitaria adoptada en España afecta a los pagos directos por cultivos herbáceos, por ganado ovino y por ganado vacuno. Además se incluyen los pagos a favor del lúpulo. La aplicación facultativa para tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción, se adopta para los sectores del algodón, tabaco, prima láctea y pagos adicionales, y vacuno de carne.

En esta norma se establece la admisibilidad al régimen de pago único y solicitud de admisión, el cálculo de los derechos de ayuda así como la asignación de los derechos de ayuda provisionales y definitivos.

Asimismo se constituye la reserva nacional con el tres por ciento de los importes de referencia, después de realizados los ajustes pertinentes, también se establecen los criterios para el cálculo y asignación de derechos de dicha reserva.

Otro de los puntos a tener en cuenta y que se relacionan en este Real Decreto es la cesión de derechos de ayuda, las retenciones aplicables en las ventas de dichos derechos y su notificación a la Administración competente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asimismo dispondrá de un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico con todos los datos que permitan verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales o campañas de comercialización consecutivos anteriores.

La base, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión relativa al régimen de pago único.

Por último, se faculta al MAPA para establecer anualmente los límites máximos que se consideren necesarios, en volumen o porcentaje, de cesiones de derechos de agricultores de cada comunidad autónoma hacia otras, con el fin de que no se produzcan desequilibrios territoriales significativos entre las distintas comunidades autónomas.

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