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MAPA: Aprobadas las normas de Sanidad Animal para la importación y tránsito de determinados animales mamíferos procedentes de países terceros

19/09/2005

16 de septiembre de 2005. Ha sido aprobado en Consejo de Ministros, un Real Decreto por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos, tales como vacas, ovejas, cabras, antílopes, búfalos, dromedarios, alces, jirafas, cerdos, hipopótamos, rinocerontes o elefantes procedentes de países terceros. Es decir todos aquellos animales, no sólo de producción ganadera, que puedan presentar un riesgo similar de transmisión de enfermedades

El Real Decreto, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico interno la normativa comunitaria en la materia, actualiza y racionaliza la legislación previa, debido a la evolución de las normas internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y sus repercusiones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

En concreto determina que la introducción de estos animales sólo se autorizará si provienen de países terceros, o parte de los mismos, que estén autorizados por la Comisión Europea, e incluidos en las correspondientes listas comunitarias, tras ofrecer una serie de garantías sanitarias generales, y cumplir las condiciones específicas que se fijen por la Unión Europea, para lo cual serán objeto de inspección y auditoría por parte de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión.

En esta línea, la nueva normativa exige entre otros requisitos que los animales, según su especie, procedan de un territorio libre de 12 enfermedades consideradas muy graves (Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica, Peste bovina entre otras), y que con anterioridad a su envío a España hayan permanecido en el tercer país autorizado durante el periodo de tiempo que establezcan las condiciones zoosanitarias específicas.

Igualmente se exigirá un control veterinario oficial, previo a su envío, y un certificado veterinario unificado que deberá ajustarse al modelo establecido por la Comisión Europea, y que debe ser cumplimentado por las autoridades competentes de origen antes de abandonar el país tercero. También se contempla la posibilidad de utilizar la certificación electrónica previo acuerdo.

Se prevén, sin embargo, ciertas excepciones en casos muy concretos, con lo que se facilitará el movimiento de determinados animales, como los de especies amenazadas, zoos, los destinados a eventos deportivos o a exhibiciones sin ánimo comercial. Así mismo se prevén disposiciones transitorias para la aplicación de ciertos requisitos de manera que no se bloqueen los flujos comerciales existentes a la entrada de esta normativa

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