La presencia de gripe aviar, tanto de alta como de baja patogenicidad, en aves de producción, tendrá que ser comunicada. Este es uno de los nuevos requerimientos de notificación establecidos por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), que modifica el Código de Sanidad de Animales Terrestres de la OIE. A este acuerdo se llegó en la Sesión General de la OIE celebrada la semana pasada en París.
Asimismo, se ha establecido que el estatus de un país venga determinado únicamente por la presencia de la gripe aviar en la producción doméstica. Esto implica que la presencia de la enfermedad en las aves migratorias no afectará negativamente el estatus sanitario del país, por lo que se favorecerá a que las autoridades comuniquen los casos que se detecten.
Se ha introducido el criterio de compartimentalización, estableciendo criterios para la separación de las aves migratorias y las de producción a través de medidas de bioseguridad.
Se ha incorporado nuevos criterios para el comercio cuando se aplica la vacunación. Las vacunas y los protocolos de vacunación utilizados tienen que estar aprobados por la OIE.






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