La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/471, parte del paquete legislativo sobre el vino, con entrada en vigor el 18 de marzo. El texto modifica la normativa de la Organización Común de Mercados y el marco de apoyo sectorial para adaptar el sector vitivinícola a un escenario de consumo a la baja, episodios de exceso de oferta en algunas regiones, presión climática y mercados exteriores más inciertos.

El reglamento consolida el régimen de autorizaciones de plantación, que deja de tener una fecha de finalización y pasa a revisarse de forma periódica: la Comisión deberá evaluarlo en 2028 y, después, cada diez años. En paralelo, se introducen ajustes para dar más margen en situaciones de fuerza mayor y catástrofes, y se abre la puerta a que los Estados miembros limiten o incluso frenen nuevas plantaciones a nivel regional cuando existan desequilibrios o se hayan aplicado medidas de crisis.
Más herramientas para gestionar excedentes y crisis
Entre los cambios, se amplía la “caja de herramientas” para actuar cuando el mercado se atasca. En casos justificados de crisis, los Estados miembros podrán recurrir a pagos nacionales para destilación, cosecha en verde y arranque voluntario de viñedos productivos, con reglas más detalladas sobre límites y condiciones. Además, se contempla que en regiones con desequilibrio estructural pueda financiarse el arranque permanente a través de los planes estratégicos de la PAC, con un encaje específico dentro de las intervenciones del sector vitivinícola.
El texto también refuerza la capacidad de ordenar la oferta: se aclara que los Estados miembros pueden establecer normas de comercialización para regular el mercado del vino, incluyendo rendimientos máximos de uva y gestión de reservas, y se da un papel explícito a organizaciones representativas del sector en la formulación de propuestas.
Nuevas líneas de apoyo
El reglamento refuerza el enfoque climático dentro del apoyo sectorial. Se permite elevar hasta el 80% la ayuda de la UE en inversiones vinculadas a mitigación, adaptación y sostenibilidad, y también se contempla ese 80% para reestructuración y reconversión cuando el objetivo sea la adaptación al cambio climático.
En sanidad vegetal, se incorpora un tipo de intervención específico para actuaciones de seguimiento, diagnóstico, formación, comunicación e investigación frente a plagas relevantes, con posibilidad de cubrir hasta el 100% de los costes subvencionables. En el propio reglamento se cita la flavescencia dorada como ejemplo de amenaza para los viñedos, por su impacto y la dificultad de control una vez la planta está infectada.
Etiquetado
Otra parte del paquete se centra en el etiquetado y la información al consumidor. Se impulsa el uso de medios electrónicos para la lista de ingredientes y la información nutricional, con la previsión de desarrollar normas armonizadas sobre cómo identificar en el envase el acceso digital, incluso mediante pictogramas o símbolos comunes. También se aclara que las indicaciones obligatorias deben figurar una sola vez por envase.
Para los vinos destinados exclusivamente a la exportación, se introduce una exención del requisito de incluir lista de ingredientes e información nutricional exigidos para el mercado interior de la UE, con el objetivo de reducir cargas cuando los mercados de destino tienen reglas diferentes.
Vinos sin alcohol, 0,0% y “reducido en alcohol”
El reglamento armoniza la terminología vinculada a productos desalcoholizados. En el etiquetado, “sin alcohol” se aplicará cuando el grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 0,5%, y podrá ir acompañado de “0,0%” cuando no supere el 0,05%. Para productos con más del 0,5% y, al menos, un 30% menos de alcohol que el mínimo exigido para su categoría antes de la desalcoholización, se utilizará el término “reducido en alcohol”. Además, deberá indicarse “producido por desalcoholización” en los productos sometidos a ese tratamiento.
Estas disposiciones de denominación para productos con contenido reducido en alcohol tienen un calendario propio: empezarán a aplicarse a partir del 19 de septiembre de 2027, y se incluyen reglas transitorias para agotar existencias de productos etiquetados antes de esa fecha.
Enoturismo y aromatizados
El paquete también refuerza el encaje del enoturismo dentro de las inversiones y medidas de promoción, al contemplar la comercialización a través de esta vía y ampliar el abanico de beneficiarios potenciales en los planes estratégicos.
En el caso de los productos vitivinícolas aromatizados, el reglamento introduce ajustes para facilitar innovación y responder a nuevos gustos: se actualizan definiciones y requisitos de categorías como Glühwein y Pelin, y se explicita el uso de vino rosado en determinadas elaboraciones, además de alinear reglas de etiquetado con las de los vinos desalcoholizados cuando proceda.






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