La PAC 2026 es el segundo año en el que se aplica la condicionalidad social, es decir, cumplir con las obligaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo vinculados a la actividad agraria y a la explotación, para no ser penalizados. El FEGA ha publicado la la Circular de Coordinación 11/2026 como guía de trabajo para coordinar a los organismos pagadores autonómicos y a las autoridades laborales competentes, que son las que sancionan y trasladan la información necesaria para calcular los recortes.

La penalización se impondrá si la infracción ha sido sancionada en firme y se detecta dentro del plazo de tres años naturales consecutivos desde el año en que se produjo. Si la misma infracción en firme se ha producido de forma continuada a lo largo de varios años naturales, se aplicará una penalización por cada año natural.
La circular también prevé que, si la comunicación de la sanción llega después de haberse abonado ayudas, los importes se recuperen mediante compensación o como pagos indebidos. Además, aclara que la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social son sistemas independientes, por lo que sus penalizaciones no se mezclan.
Cómo se calculan las penalizaciones
El porcentaje de reducción se determina teniendo en cuenta gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, basándose en la tipificación recogida en el expediente sancionador. Cuando en un mismo expediente haya varias tipificaciones, se aplicará la de mayor gravedad.
De forma orientativa, la circular resume los porcentajes de penalización:
- Infracción leve: 1% si no ha afectado a la salud de las personas trabajadoras y 3% si ha afectado.
- Infracción grave: 3% si no ha afectado a la salud y 5% si ha afectado (en este caso, cuando sea no intencionado).
- Infracción muy grave: 5% si no ha afectado a la salud y 7% si ha afectado (cuando sea no intencionado).
- Reiteración del mismo incumplimiento una vez en tres años naturales consecutivos: 10% (y reiteraciones adicionales sin motivo justificado pasan a considerarse intencionales).
- Intencionalidad: 15%.
- Si el mismo incumplimiento se produce durante tres años consecutivos, está tipificado como muy grave y además ha afectado a la salud de las personas trabajadoras, se prevé la exclusión de la totalidad de los pagos.
Como regla práctica, el texto contempla que la autoridad competente pueda decidir no aplicar la penalización cuando el importe sea inferior o igual a 100€ por año natural, aunque en ese caso debe informarse al beneficiario del incumplimiento y de la obligación de adoptar medidas correctoras. Si en un control posterior se constata que no se han adoptado, se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia o persistencia.
También se recoge que no se impondrán penalizaciones si el incumplimiento obedece a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o se debe a una orden de una autoridad pública.
En el procedimiento, los organismos pagadores deben recordar a las autoridades laborales su obligación de notificar antes del 31 de enero de cada año las sanciones firmes vinculadas directamente a la actividad agraria, con datos como identificación del beneficiario, fecha y lugar del incumplimiento, calificación de la gravedad y si ha afectado a la salud, entre otros elementos. Con esa información, el organismo pagador determina el porcentaje aplicable y lo pone a disposición del resto de organismos pagadores antes del 28 de febrero. Para el seguimiento, las comunidades autónomas remitirán al FEGA un informe anual antes del 1 de septiembre con las penalizaciones aplicadas.





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