La Junta de Castilla-La Mancha ha publicado la Resolución de 27/05/2025, en la que se establecen limitaciones temporales para reducir el riesgo de incendios forestales, afectando especialmente a la actividad agrícola en una época de máxima intensidad en el campo.
Lo primero que deberán hacer los agricultores antes de ponerse en marcha con sus labores durante la época de incendios será consultar el Índice de Propagación Potencial (IPP) del término municipal donde se encuentre su explotación, recuerdan desde ASAJA CLM. Pueden darse dos situaciones:
Situación 1: Si el IPP es bajo, moderado o alto, podrán ese día hacer sus labores sin ninguna limitación.
Situación 2: Si el IPP es muy alto o extremo tendrán que tener en cuenta las siguientes prohibiciones y limitaciones:
- Se suspenden temporalmente todas las autorizaciones de quema que se hayan concedido (recordamos que, desde el 1 de junio, no se pueden quemar restos de poda, cosecha, salvo autorización concedida expresa).
- Se prohíbe usar maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
No obstante, existen excepciones cuando el IPP sea muy alto (cuando el IPP es extremo no hay excepción) y estará permitido:
1ºLa cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.
3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.
4º Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
5º La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.
6º Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.
La autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad y, en caso de ser favorable, tendrá una validez de un año desde la fecha de expedición.
Estas excepciones a las prohibiciones y limitaciones cuando el IPP sea muy alto, y que requieren autorización, deben además aplicar unas medidas obligatorias y unas recomendaciones adicionales.
Así pues, se especifica que las actividades de cosecha de cereal, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas salvo cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Igualmente, deberán aplicarse otras medidas preventivas, tales como que la cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos, así como contar con un seguro de responsabilidad civil.
En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
Y, por último, mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
ASAJA CLM critica las medidas
ASAJA Castilla-La Mancha ha expresado su rechazo a estas limitaciones, especialmente cuando no se trata de situaciones de riesgo extremo. La organización agraria ha criticado que la resolución no ha sido consensuada y lamenta que la Viceconsejería de Medio Ambiente no haya aceptado su propuesta de excluir a las cosechadoras de las restricciones.
Asimismo, considera insuficiente la excepción que permite el trabajo en zonas próximas a montes de hasta 5 ha. Esta es una novedad de este año, ya que antes era 0,1 ha. ASAJA había solicitado ampliar este umbral a 100 ha, en línea con lo establecido por Aragón en la Orden AGM/681/2023. Sin embargo, la propuesta no fue atendida, lo que, según la organización, provocará un impacto negativo considerable sobre los productores cerealistas de la región.
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