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Sección con el apoyo de

País Vasco convocará ayudas a reestructuración del viñedo en 2025

18/12/2024

El Consejo de Gobierno del País Vasco ha dado su visto bueno a la orden de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las medidas de apoyo europeo a las intervenciones de reestructuración y reconversión del viñedo. A las mismas podrán acogerse las personas viticultoras, actuales o futuras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones, en todas las superficies de su explotación y que cumplan las disposiciones y  declaraciones obligatorias.

Las parcelas finales reestructuradas o reconvertidas han de estar ubicadas en alguno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No podrán acogerse a las ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias impedientes determinadas por la Ley reguladora del Régimen de Subvenciones.

Tampoco podrán solicitarlas quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, o las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua -Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Cantábrico o Agencia Vasca del Agua URA- dependiendo del ámbito geográfico de que se trate, por hacer un uso ilegal de este recurso, para las superficies de regadío para las que las hayan solicitado la ayuda. No obstante, estas personas sí podrán solicitar estas ayudas para viñedos en secano.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de un mes desde que surta efectos la Orden, junto con la documentación exigida.  Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda: Identificación de la persona solicitante; acreditación, en su caso, del cumplimiento de condiciones; Operación u operaciones por las que solicita ayuda, características que cumple cada operación, ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud, Superficie afectada por cada operación, autorización por parte del propietario.

Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que este se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, son precisas las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación concedidas, así como las autorizaciones de conversión de derechos de replantación. Ello no es preciso en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.

Anticipo

En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, se pedirá una indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe. Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, la persona solicitante deberá aportar la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

Se solicitará un compromiso de mantener en cultivo la parcela vitícola un mínimo de 10 campañas a contar desde la siguiente a la de la solicitud del pago. Las Diputaciones Forales verificarán automáticamente el D.N.I., el C.I.F., los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

Asimismo, se verificará directamente la ausencia de sanciones en firme por parte de la autoridad competente en materia de agua (Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, o bien, la Agencia Vasca del Agua URA dependiendo del ámbito geográfico de que se trate) por hacer un uso ilegal de este recurso.

Las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica ante la Diputación Foral del Territorio Histórico donde esté ubicada la explotación agraria o las parcelas que vayan a ser objeto de reestructuración o reconversión de viñedos, accediendo a la sede electrónica de cada una de ellas a la que se dirija la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a que surta efecto la orden y la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial en la que se aprueba la asignación de la cuantía de dinero correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi para la intervención.

La reserva de dinero procede íntegramente del fondo europeo FEAGA asignado por la Conferencia Sectorial de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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