La organización agraria navarra UAGN ha querido recordar al agro las responsabilidades que conlleva la contratación de empresas de servicios, que muchas veces se desconocen.
La falta de relevo generacional y de mano de obra ha acarreado que en el sector agrario sea cada vez más común, que los agricultores recurran a las llamadas ‘empresas de servicios’, que proliferado mucho en los últimos años. Muchas veces, los agricultores desconocen la responsabilidad y el riesgo que se deriva para ellos por los incumplimientos laborales de este tipo de empresas.
La UAGN recuerda que según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 22.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), la empresa principal ( es decir, el que contrata a la empresa de servicios) tiene la obligación de verificar que los trabajadores de la empresa contratista estén dados de alta en la Seguridad Social mientras se realizan los trabajos subcontratados. Para ello, la empresa principal debe solicitar a la contratista documentos laborales como el Informe de Trabajadores en Alta (ITA), la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
Si la empresa principal no cumple con esta obligación de control, puede haber consecuencias:
- Multas Económicas: La empresa principal puede ser sancionada con una multa que oscila entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado que no esté dado de alta en la Seguridad Social. Esta sanción está estipulada en el artículo 40.1.b de la LISOS y se considera una falta grave.
- Responsabilidad Solidaria: La empresa principal puede ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de la contratista, lo que implica asumir las deudas de cotización que la contratista no haya pagado.
En resumen, el incumplimiento de la obligación de control en una subcontrata puede acarrear significativas sanciones económicas y responsabilidades adicionales.
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