El Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo en la revisión de las normas de comercialización existentes, aplicables a la miel, los zumos de frutas, las mermeladas y la leche, las llamadas Directivas Desayuno.
Etiquetado de origen obligatorio para la miel
- Los países de origen en las mezclas de miel tendrán que aparecer en la etiqueta en orden descendente con el porcentaje de cada origen.
- Los Estados miembros tendrán la flexibilidad de exigir porcentajes para las cuatro participaciones más importantes, sólo cuando representen más del 50% de la combinación.
- La Comisión Europea podrá introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para garantizar que la miel no se sobrecalienta cuando se vende al consumidor final. Se creará una plataforma para asesorar a la Comisión sobre estas cuestiones. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.
Etiquetado para los zumos de frutas
- Estarán disponibles tres nuevas categorías: ‘zumo de frutas reducido en azúcares’, ‘zumo de frutas reducido en azúcares a partir de concentrado’ y ‘zumo de frutas concentrado reducido en azúcares’. De esta forma los consumidores pueden elegir un zumo con, al menos, un 30% menos de azúcares.
- Los zumos de frutas podrán indicar en sus etiquetas que “los zumos de frutas contienen sólo azúcares naturales” para aclarar que, a diferencia de los néctares de frutas, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, una característica que la mayoría de los consumidores desconocen.
Mayor contenido obligatorio de fruta en mermeladas
- Se ha aumentado el contenido mínimo de fruta en mermeladas (de 350 a 450 gramos por kilo) y en mermeladas extra (de 450 a 500 gramos por kilo).
- Los Estados miembros podrán autorizar el término «mermelada» como sinónimo de «mermelada», para tener en cuenta la denominación comúnmente utilizada localmente para estos productos. El término “mermelada” estaba autorizado hasta ahora sólo para las confituras de cítricos.
Etiquetado simplificado de la leche
- Se eliminará la distinción entre leche ‘evaporada’ y ‘condensada’, en línea con la norma del Codex Alimentarius.
- Se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
La Comisión Europea tendrá que evaluar, en los próximos tres años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de las frutas utilizadas en la producción de zumos y mermeladas.
El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión está ahora sujeto a la aprobación formal de los colegisladores. A partir de su entrada en vigor, veinte días después de la publicación del texto final, los Estados miembros tendrán 18 meses para transponer las nuevas disposiciones al Derecho nacional y seis meses más antes de que se apliquen en toda la Unión.
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