El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha avalado el derecho del cava valenciano a utilizar el término «Cava de Requena» en la comercialización del producto de Denominación de Origen Protegido (DOP). Una resolución que ha estimado positivamente los recursos presentados por la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana y los propios productores.
En noviembre de 2021, la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana interpuso un recurso a la resolución del Ministerio de Agricultura, del 10 de junio de 2021, que no permite el uso de la DO Cava de Requena, al aprobar la modificación del pliego de condiciones a instancias del Consejo Regulador de la DO Cava.
La Conselleria argumentaba que el ‘Pliego de Condiciones omite deliberadamente citar «Requena» como unidad geográfica menor, pese a que la finalidad de la zonificación es la de otorgar al consumidor y al mercado una más fácil identificación del origen del cava que consume, como un elemento de valor más del mismo».
El recurso incidía en la idoneidad del nombre Requena, ya que «goza de arraigo, notoriedad y fama», además de cumplir la normativa europea, que admite el municipio como base de la identificación zonal.
En Requena hay 700 viticultores que se dedican a la producción de uva para cava, y que son punteros en la elaboración de cava ecológico produciendo, aproximadamente, una tercera parte del total de producción de cava ecológico.
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