El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) Mancha Occidental II contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del 27 de noviembre de 2019, anulando la aprobación del coste unitario del agua a los efectos de la valoración de los daños al dominio público hidráulico.
CUAS Mancha Occidental II, a través de sus servicios jurídicos interpuso el recurso al considerar que “el aumento del coste unitario del recurso constituye una disposición general que se aprobó por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, infringiendo todos los trámites legalmente establecidos, y extendió sus efectos a los usos de riego, uso urbano y uso industrial”.
Desde Mancha Occidental II señalan que el acuerdo de la Junta de Gobierno referido era “arbitrario”, y afectaba a todos los usuarios y usuarias de la Comunidad y en todos los usos. Desde la CUAS apuntan que rechazan frontalmente las extracciones ilegales de agua, como han expresado en numerosas ocasiones y foros, significando que el coste unitario del recurso debe ser aprobado conforme a la legalidad.
Esta sentencia, supone la anulación del aumento del coste del recurso para toda la demarcación del Guadiana y para todos los usos del agua y, como informan los servicios jurídicos de CUAS , “tiene una relevancia esencial, porque el precio del agua es el parámetro que se utiliza para calcular los daños al dominio público hidráulico y configura las sanciones que impone la Confederación Hidrográfica del Guadiana; por ello, debe ser en todo caso ajustado a Derecho, considerando el Tribunal que el organismo de cuenca no cumplió los requisitos legalmente establecidos en su aprobación, quedando anulados los costes unitarios del uso agrario de 0,12 €/m3, los del uso industrial de 0,11 €/m3 y los de uso urbano de 1,46 €/m3”.
El Tribunal ratifica, de nuevo, que las Comunidades de Usuarios no pueden ser silenciadas Por otra parte, la sentencia recoge la legitimación de CUAS Mancha Occidental II para impugnar el mencionado acuerdo, “en tanto que afecta a sus legítimos intereses”. El fallo recoge que “es evidente que lo impugnado afecta al núcleo de intereses de los regantes, no siendo factible una interpretación desfavorable al derecho de acceso a los Tribunales e incluso su desactivación de la tutela por esta vía indirecta, que pretende la Administración, pudiese pecar de inconstitucionalidad”.
Masa Mancha Occidental II
La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa Mancha Occidental II es una entidad pública de gestión que cuenta con más de 90.000 hectáreas de regadío y unos 9.000 usuarios de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
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