El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca ha dictaminado que el nombre ‘Cien por Cien Pata Negra’ no induce a error al consumidor, ya que tras dicho nombre aparece la denominación de la sociedad mercantil S.L., es decir, que se trata del nombre de la empresa.
El caso se inició con la denuncia de la organización de defensa de los consumidores, FACUA-Consumidores en Acción, que señalaba que en los jamones de la marca Tabernero, propiedad de Cien por Cien Pata Negra SL, el nombre de la empresa aparecía destacado en el etiquetado de las piezas, pudiendo inducir a error al consumidor, y haciéndole creer que se trataba de productos de “pata negra” cuando en realidad no cumplían las exigencias legales para poder presentarse con esa denominación.
FACUA recordaba que la normativa española establece que la expresión “pata negra” en el etiquetado y en acciones de promoción o publicidad “queda reservada exclusivamente a la designación ‘de bellota 100% ibérico’”, (Real Decreto 4/2014, artículo 4), para lo que hay que cumplir una serie de condiciones.
La Junta de Castilla y León abrió expediente sancionador a la empresa Cien por Cien Pata Negra SL, ubicada en Guijuelo (Salamanca). El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca anula la sanción de 1.000€, pero se mantiene la de 301€ por no incorporar información nutricional en la etiqueta del producto.
No doy crédito a la noticia, y sigo sin entenderla, ya que me ha inducido a error…¿que esos jamones no son «pata negra»? ¿O sea que no son100% ibérico y criados en montanera, con una reposición media de 4 @ en la dehesa, entre otras cuestiones muy específicas?
Lo que sí que es evidente, es que la Juez o el juez que ha dictaminado esta sentencia no ha olido en su vida un jamón de pata negra, ya digamos el probarlo.
Pues sí que es rentable en este país tirar por tierra tanta normativa específica y tanto esfuerzo por parte del ganadero.
Desde luego, es muy rentable económicamente engañar al consumidor. Una mísera sanción de tan solo 301€, pot incumplir parte de normativa de etiquetado, porque la parte de destacar algún elemento que induzca a error, su señoría lo ha obviado directamente.
Si no fuera porque no es nada ético mañana montaria una empresa llamada «Jamón 100% Pata Negra», vendiendo piezas de porcino blanco criado en intensivo y con piensos.
Distinto es, si la empresa existía con este nombre y con antelación a la publicación del RD 4/2014. Ya que en este caso los responsables de redactar el RD, tal vez deberían haberse asegurado en el REgistro de patentes y marcas de que no preexistía alguna empresa que fuera contraria a la norma. Pues entonces, hubiera estado bien solucionar el tema con la citada empresa antes de usar un nombre y color ( negro) ya patentado con antelación.
Como inspectora, si algún día me encuentro una pieza de este calibre en Andalucía, no dudaría por un momento iniciar un procedimietno sancionador. Seguro que los jueces Andaluces cuentan con más evidencias «probatorias» del tema.
No hay que ser muy inteligente para entender que si una empresa pone en el encabezamiento de su etiqueta CIEN POR CIEN PATA NEGRA seguido de las letras S y L, y el jamón que que lleva esa etiqueta no es cien por cien para negra, la intención es engañar al consumidor.
… así vamos mal Salamanca. En lugar de intentar evitar el Fraude hacia el consumidor lo dejamos estar y ya el consumidor que conozca lo que quieren venderle, Gato por Liebre. No es una buena noticia 300€ por un nutricional.
Pero así como no van a querer incumplir todos!
¿Estamos seguros de lo que comemos?
¿Quien nos protege?