El Ministerio de Agricultura ha abierto una nueva consulta sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. Se trata de la tercera consulta que se realiza. El plazo de la consulta es de 7 días hábiles y terminará el próximo 12 de marzo.
El proyecto de RD cuenta con un artículo destinado a enumerar las prácticas que están prohibidas, entre las que se incluyen:
- La elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.
- La elaboración en territorio español para su comercialización en el mercado nacional utilizando el término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.
- El trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades.
- Que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se
clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.
- Que en las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.
- Que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto entero y crudo del olivo.
- El depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada antes de su expedición.
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