• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

El BOE aclara los vehículos no afectados por las restricciones de circulación

Insumos agrícolas 27 Mar 2020 0

Ayer se publicó en el BOE, la Orden INT/284/2020 con medidas en relación con el tráfico y circulación de vehículos a motor durante el estado de alarma. Según dicha orden, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedan excluidos de las mismas, los siguientes vehículos (solo mencionamos los referidos al sector agrario) destinados:

– A la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos;

Foto: Grúas Yuguero

– A la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada,  (aquí estaría incluida la actividad realizada por fabricantes de máquinas y sus componentes, distribuidores y concesionarios, empresas de alquiler, y de reparación y mantenimiento de máquinas para la agricultura y ganadería, según señala Ansemat).

– Al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

– Al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Asturiana de Fertilizantes pelea por seguir en el puerto de Avilés
Insumos agrícolas30 Jul 2026

Asturiana de Fertilizantes pelea por seguir en el puerto de Avilés

El gasóleo agrícola se dispara un 33% en menos de un mes
Insumos agrícolas28 Jul 2026

El gasóleo agrícola se dispara un 33% en menos de un mes

UPA reclama una ampliación del plazo para la ayuda a los fertilizantes: “Miles de agricultores no han podido aceptarla aún”
Insumos agrícolas27 Jul 2026

UPA reclama una ampliación del plazo para la ayuda a los fertilizantes: “Miles de agricultores no han podido aceptarla aún”

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar