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Sección con el apoyo de

Nuevo decreto catalán sobre la caza

10/01/2019

El Gobierno catalán ha aprobado un nuevo decreto que regula los requisitos a que se somete la actividad cinegética y de manipulación de carne de caza que se destina al consumo humano. Ha sido elaborado conjuntamente por el Departamento de Agricultura y el Departamento de Salud.

El decreto establece el circuito y las condiciones que deben seguir las piezas de caza desde el lugar de captura hasta el establecimiento de manipulación de carne con plena garantía de los requisitos de higiene y seguridad alimentarias y de sanidad animal. De hecho, sólo se podrán comercializar las piezas de caza silvestre procedentes de actividades cinegéticas autorizadas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial y en establecimientos de manipulación de caza autorizados.

Las piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización deberán transportar enteras, en el plazo más corto posible, desde el lugar de captura hasta un punto logístico de recogida de caza silvestre o hasta un establecimiento de manipulación de caza. De esta manera se evitará la presencia de restos en el medio natural, que puede favorecer el mantenimiento o incremento de determinadas enfermedades en animales domésticos o salvajes.

Según recoge la nueva normativa, los puntos logísticos de caza deben garantizar la presencia de una persona con formación en materia de sanidad e higiene e incluir los registros y la trazabilidad individual de cada pieza de caza silvestre. Además, también fija las condiciones del traslado a los establecimientos de manipulación de caza.

En cuanto a los establecimientos de manipulación de caza quedan regulados todos los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios determinados por la normativa europea, y se regulan los llamados establecimiento de manipulación de caza de producción limitada, por los que se adaptan los requisitos de construcción, diseño y equipamiento.

Medidas de prevención y control de la triquina

La nueva normativa establece medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza. Las carnes de jabalí destinadas al consumo doméstico privado deben someterse a un control analítico previo para asegurar la ausencia de triquinas. Está previsto que se lleven a cabo acciones de difusión de buenas prácticas en cuanto a la recogida y el acondicionamiento de piezas de caza silvestre destinadas al consumo doméstico privado. También se harán recomendaciones de educación sanitaria con respecto a la seguridad alimentaria del consumo de carne de caza silvestre.

El hecho de que todas las piezas de caza pasen a partir de ahora por los puntos logísticos o por los establecimientos de manipulación de caza representa un refuerzo en el muestreo de la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.

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