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Publicadas las nuevas normas de clasificación de canales de vacuno y de comunicación de precios

09/07/2018

Se acaba de publicar el Real Decreto 815/2018,  por el que se establecen nuevas disposiciones para la clasificación de las canales de vacuno. El objetivo es adaptar la normativa nacional a las exigencias de los nuevos reglamentos comunitarios. El nuevo RD entrará en vigor a partir del 11 de julio de 2018.

Foto: Vallecarne

El Modelo de la Unión de clasificación de canales de vacuno que marca la normativa comunitaria (Reglamento (UE) n.º 1308/2013) se aplicará en todos los mataderos que sacrifiquen semanalmente más de 5 bovinos de ocho meses o más, como media anual. Con carácter voluntario se podrá realizar la clasificación de canales de bovinos de menos de ocho meses de edad, que deberán designarse como animales de categoría V.

Con el objetivo de reducir trabas administrativas, el Real Decreto aumenta a cinco años el periodo de vigencia de las autorizaciones a los clasificadores de canales.

El RD también incluye el registro y comunicación de los precios de mercado. En el caso de de canales  de vacuno de ocho meses o más, tendrán que realizarlo empresas explotadoras de todo matadero que sacrifique anualmente más de 20.000 bovinos de ocho meses o más, toda persona física o jurídica que mande sacrificar anualmente más de 10.000 bovinos de ocho meses o más y quien designe el Ministerio de Agricultura. Los precios de mercado comunicados serán los precios de entrada en matadero, sin IVA, expresados en euros por 100 kilogramos de canal (peso en frío).

Para el registro de precios de mercado de bovino vivo, estarán obligados a efectuar la comunicación aquéllos designados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura. El precio de mercado comunicado será el precio pagado en la fase de comercio al por mayor para cada animal, sin IVA.

El RD también adapta los criterios de control en los establecimientos que sacrifiquen un volumen bajo de bovinos adultos. Establece que la frecuencia de los controles y el número mínimo de canales objeto de control en los establecimientos que sacrifiquen semanalmente menos de 150 bovinos de ocho meses o más, como media anual, se establecerá mediante un Plan de Controles que se aprobará en la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios. Dicho plan de controles se elaborará conforme a un análisis de riesgo, teniendo en cuenta al menos, el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores autorizados.

Asimismo,  con el objeto de coordinar las actuaciones a nivel nacional y la interlocución con las instituciones europeas, así como  para facilitar las tareas de formación en materia de clasificación de canales, se constituyen la Mesa de Coordinación de la clasificación de canales y precios. La Mesa estará presidida por el  Subdirector General de Productos Ganaderos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El vicepresidente y el secretario serán también dos miembros de la citada Subdirección. Como vocales habrá un un representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Entre las funciones de la Mesa estará asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de vacuno. Para ello podrá asistirse del asesoramiento de expertos en materia de clasificación de canales vacunas. Dependerá de la Mesa, el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de vacuno y ovino y seguimiento de precios, formados por técnicos de reconocida experiencia en la materia.

canalesvacuno

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