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El Tribunal de Justicia de la UE declara que el Acuerdo de Pesca no es aplicable al Sahara como ya hizo con el Acuerdo Agrícola

01/03/2018

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado que el Acuerdo de Pesca de la UE con Marruecos no es aplicable al Sahara Occidental, al igual que ya hizo en su sentencia sobre el Protocolo Agrícola del Acuerdo de Asociación, el 21 de diciembre de 2016, reforzando los interrogantes abiertos sobre la aplicación de las concesiones del Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos a las producciones agrícolas.

En la sentencia hecha pública ayer, el Tribunal de Justicia de la UE declara que, “dado que ni el Acuerdo de Pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sahara Occidental”, el Acuerdo de Pesca con la UE es válido, yendo un paso más allá que en la Sentencia del mismo Tribunal sobre el Protocolo Agrícola del Acuerdo de Asociación de diciembre de 2016. Entonces el Tribunal también decía que el Acuerdo no era aplicable al Sahara Occidental, pero no se pronunciaba explícitamente sobre la validez del Acuerdo.

Para el sector de frutas y hortalizas agrupado en FEPEX, la sentencia de 2016 explicitaba la disparidad existente entre el derecho y los hechos, porque las producciones hortofrutícolas del Sahara se están exportando a la UE como procedentes del Reino de Marruecos, aplicándoseles las ventajas del Acuerdo de Asociación.

Para FEPEX, considerando que el Acuerdo de Asociación no es de aplicación al territorio del Sahara, los beneficios concedidos a Marruecos para su exportación de frutas y hortalizas a la UE, establecidos en el Protocolo I del mencionado acuerdo, no deben ser aplicables a los productos originarios de este territorio. Por tanto, FEPEX considera que habría que diferenciar las producciones hortofrutícolas procedentes de territorio de Marruecos y del territorio del Sahara, donde en los últimos años han crecido fuertemente, siendo además, coincidentes con el calendario español y compitiendo directamente con las producciones españolas, tanto en el mercado comunitario como en el mercado español. FEPEX considera que estas producciones deben estar sometidas al régimen de precios de entrada y pagar los correspondientes derechos de aduanas. Fuente: Fepex

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