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ARAG-ASAJA denuncia la indefinición de algunas condiciones para solicitar las nuevas plantaciones de viñedo

02/02/2017

El día 1 comenzó el periodo de solicitud de nuevas plantaciones de viñedo para 2017 y la Consejería de Agricultura ha derogado (mediante publicación en el BOR) los requisitos que definen al jefe de explotación que estaban contenidos en la circular que aprobó en noviembre, con lo que los nuevos solicitantes no saben cómo justificar, ahora y desde que se ha abierto el plazo, su condición de jefe de explotación.

Esta circular era el marco jurídico, junto con el Real Decreto que regula el potencial de producción vitícola, que determinaba los criterios justificativos para garantizar la profesionalidad del solicitante. Su derogación, que se ha realizado, además, sin previo aviso y con el desconocimiento de las organizaciones agrarias, supone que la Consejería de Agricultura ha dejado la acreditación de jefe de explotación a lo que disponga el Decreto de potencial vitícola que aún está sin aprobar y cuyo contenido se desconoce.

La organización considera inaceptable esta situación de desconocimiento para los viticultores y lamenta la indefinición de la Consejería para aprobar unos criterios claros a favor del viticultor profesional y del joven viticultor tal y como reclama ARAG-ASAJA que se deben orientar.

La organización agraria exige que en la definición de jefe de explotación se endurezcan los controles, que se pida como requisito indispensable el pago a la seguridad social agraria para justificar esta figura y garantizar la profesionalidad del solicitante para que exista una actividad agraria real.

Hasta hoy, se consideraba titular y por tanto jefe de explotación al solicitante que estuviese inscrito en el REA antes de finalizar el plazo de la solicitud única del año anterior; y en el caso de que su inscripción fuese posterior, a aquel que aportase documentación justificativa de inicio de actividad antes del 1 de febrero. Esta documentación justificativa podía ser la titularidad de suscripción de pólizas de seguros agrarios, elaboración del cuaderno de campo, facturas de labores agrarias emitidas por un tercero, facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción, alta en Hacienda o en la Seguridad Social.

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