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La Rioja modifica la Orden de Condicionalidad en lo referente a las prácticas tradicionales de cultivo

08/05/2017

El Boletín Oficial de La Rioja publicó ayer la Orden 6/2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, que establecía las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con esta modificación se pretende aclarar su objeto y ámbito, haciendo constar expresamente que los beneficiarios sujetos al régimen de pequeños agricultores que sean, a su vez, beneficiarios de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad (ayudas de Agroambiente y Clima, Agricultura Ecológica, Indemnización de Zonas de Montaña, Reforestaciones y creación de superficies forestales, y Reestructuración de viñedo), podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

Además, se persigue adaptar la Orden a la normativa nacional, contenida en el Real Decreto 1078/2014, eliminando la prohibición de aplicar prácticas tradicionales de cultivo para el mantenimiento de las parcelas de barbecho entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Por último, con esta modificación se recalca que no se pueden efectuar alteraciones de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, cualquiera que sean sus dimensiones o la época del año en que se realicen, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural. Se aprovecha también para definir en nuestra normativa autonómica qué elementos se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje, y especificar su marco de aplicación y control.

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