Los participantes reconocen que las reformas en todas las esferas de las negociaciones están interrelacionadas y acuerdan concluir los trabajos encaminados a establecer las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y teniendo en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura, dentro del plazo especificado en el párrafo 4 del Texto Ministerial de Cancún, sobre la base del marco siguiente:
Ayuda interna
1. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Todos los países desarrollados realizarán reducciones de la ayuda causante de distorsión del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay, que darán lugar a que los Miembros que otorgan las más altas subvenciones causantes de distorsión del comercio hagan mayores esfuerzos.
Las reducciones se harán con arreglo a los siguientes parámetros:
1.1 Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de […]-[…] por ciento.
1.2 Reducir el nivel de minimis en un […] por ciento.
1.3 Se modificará el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura de modo que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:
i) Pagos directos si:
— se basan en superficies y rendimientos fijos; o
— si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de producción de base; o
— si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas fijo.
ii) La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no excederá del 5 por ciento del valor total de la producción agropecuaria del período 2000-2002 para el […]. Posteriormente, esa ayuda estará sujeta a una reducción lineal anual del […] por ciento por un período ulterior de […] años.
1.4 La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA, la ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) y el nivel de minimis se reducirá en el primer período mencionado en el párrafo 1.3 ii) de forma que sea significativamente inferior a la suma del nivel de minimis, los pagos realizados de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6 y el nivel final consolidado de la MGA, en 2000.
1.5 Los criterios del compartimento verde siguen siendo objeto de negociación.
Trato especial y diferenciado
1.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones más bajas de la ayuda interna causante de distorsión del comercio a que se refieren los párrafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, períodos de aplicación más largos y en lo que respecta a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura y del compartimento verde.
1.7 Se eximirá a los países en desarrollo de la obligación de reducir la ayuda interna causante de distorsión del comercio de minimis.
Acceso a los mercados
2. La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del acceso a los mercados”. Por consiguiente, las negociaciones deberán ofrecer mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los países en desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basarán en los parámetros siguientes:
2.1 La fórmula aplicable a la reducción arancelaria de los países desarrollados será una fórmula mixta en virtud de la cual cada uno de los elementos contribuirá a una mejora sustancial del acceso a los mercados. La fórmula será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente […] según la fórmula suiza.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará libre de derechos.
2.2 Con respecto a las líneas arancelarias que excedan de un máximo del […] por ciento los países desarrollados participantes las reducirán a ese máximo, o asegurarán un acceso adicional efectivo a los mercados en esa u otras esferas mediante un proceso de peticiones y ofertas que podría incluir contingentes arancelarios.
2.3 Se tratará con eficacia la cuestión de la progresividad arancelaria.
2.4 La utilización y duración de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.
Trato especial y diferenciado
2.5 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones arancelarias más bajas y períodos de aplicación más largos.
2.6 La fórmula aplicable a las reducciones arancelarias de los países en desarrollo será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios. Dentro de esta categoría, los países en desarrollo tendrán flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, para designar Productos Especiales (PE) que sólo estarían sujetos a una reducción lineal de un mínimo del […] por ciento y no estarían sujetos a nuevos compromisos con respecto a contingentes arancelarios.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.
o, en lugar de los puntos ii) y iii) supra:
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente de […] según la fórmula suiza.
2.7 La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del párrafo 2.2 supra con respecto a los países en desarrollo sigue siendo objeto de negociación, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.
2.8 Se establecerá una salvaguardia especial para la agricultura (MSE) para su utilización por los países en desarrollo con sujeción a las condiciones y con respecto a los productos que se determinarán.
2.9 Todos los países desarrollados tratarán de proporcionar acceso libre de derechos a, como mínimo, el […] por ciento de las importaciones procedentes de los países en desarrollo mediante una combinación de trato NMF y acceso preferencial.
2.10 Los participantes se comprometen a tener en cuenta la importancia del acceso preferencial para los países en desarrollo.
Competencia de las exportaciones
3. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva”. Para lograrlo, se establecerán disciplinas sobre las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de reducción se aplicarán de manera paralela con arreglo a los siguientes parámetros:
3.1 Con respecto a las subvenciones a la exportación:
— los Miembros se comprometerán a eliminar durante un período de […] años las subvenciones a la exportación de los siguientes productos de particular interés para los países en desarrollo […];
— con respecto a los productos restantes, los Miembros se comprometerán a reducir, con miras a la remoción progresiva, las asignaciones presupuestarias y de cantidades destinadas a las subvenciones a la exportación.
3.2 Con respecto a los créditos a la exportación:
— los Miembros se comprometerán a eliminar, durante el mismo período que se indica en el primer inciso del párrafo 3.1, el elemento de los créditos a la exportación causante de distorsión del comercio mediante disciplinas que reduzcan a la práctica comercial ([…] meses) los plazos de reembolso, para los mismos productos que se indican en el segundo inciso del párrafo 3.1 de una manera que sea equivalente en su efecto;
— para los productos restantes, se emprenderá un esfuerzo de reducción, con miras a la remoción progresiva, que sea paralelo a la reducción indicada en el segundo inciso del párrafo 3.1 en su efecto equivalente con respecto a los créditos a la exportación.
3.3 Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación mencionadas en los párrafos 3.1 y 3.2 tendrán lugar según un calendario que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las subvenciones a la exportación y los créditos a la exportación.
3.4 Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación comprendidas en los párrafos 3.1, 3.2 y 3.3 supra serán igualmente aplicables a todas las formas de subvenciones a la exportación relacionadas con las empresas comerciales del Estado exportadoras o concedidas directa o indirectamente a, por o mediante éstas.
3.5 Se acordarán disciplinas adicionales con el fin de impedir el desplazamiento del comercio a través de las operaciones de ayuda alimentaria.
3.6 La cuestión de la fecha final para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación sigue siendo objeto de negociación.
3.7 En las negociaciones se abordará el fortalecimiento del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y restricciones a la exportación.
Trato especial y diferenciado
3.8 Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de aplicación más largos para las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación.
3.9 Hasta el momento en que la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación se complete, los países en desarrollo seguirán beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.
3.10 Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación que se acuerden arbitren las medidas adecuadas para el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
Otras cuestiones
4. Los países menos adelantados estarán exentos de compromisos de reducción. Se perseguirá diligentemente el objetivo del acceso libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados.
5. Se tratarán con eficacia las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente.
6. Con sujeción a lo dispuesto en el marco establecido en los párrafos 1 a 5 supra, las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (véase TN/AG/10) servirán como documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades, incluso con respecto a las siguientes cuestiones de interés pero no acordadas: compromisos en materia de ayuda interna a productos específicos, condiciones de ampliación/apertura de contingentes arancelarios, tipos arancelarios dentro de los contingentes, privilegios de exportación de operador exclusivo, impuestos a la exportación, propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas preocupaciones no comerciales, período de aplicación, iniciativas sectoriales, vínculos entre pilares, cláusula de paz, cláusula de continuación, indicaciones geográficas y otras normas detalladas.
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