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El Gobierno aprueba ayudas para paliar los daños de las inundaciones e incendios en Aragón, Cataluña, Andalucía, Navarra y Comunidad Valenciana

20/09/2004

El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

El Gobierno estima que las pérdidas de producción ocasionadas por las inundaciones e incendios en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Teniendo en cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza en incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

Las medidas, que afectan a varios departamentos ministeriales, se dirigen a disminuir las cargas tributarias y a paliar el impacto en las empresas y particulares afectados y se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones de marzo y la primera quincena de septiembre de 2004 y por los incendios acaecidos en julio y agosto de este año.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EN PRODUCCIONES AGRARIAS

Serán objeto de indemnización los daños provocados por las inundaciones e incendios en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor, amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2004, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados. Para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

BENEFICIOS Y REDUCCIONES FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES AGRARIAS

Se concede la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2004 que afecten a explotaciones agrarias dañadas como consecuencia directa de las inundaciones en incendios. También habrá una reducción en el Impuesto sobre Actividades económicas.
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en la zona que determine la Orden que se dicte en desarrollo del Real Decreto-Ley se podrá autorizar, con carácter excepcional, y a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden que desarrolla para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

LÍNEAS PREFERENCIALES DE CRÉDITO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de Agencia Financiera del Estado podrá instrumentar una línea de préstamos que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos agrícolas, ganaderos y de regadío.

SEGUMIENTO DE LAS MEDIDAS

Para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley se ha creado una Comisión Interministerial cuyo seguimiento se llevará a cabo en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno.

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