El Ministerio de Agricultura publicará en breve un Real Decreto sobre fertilizantes que refunde la normativa actualmente existente (Real Decreto 72/1988 y Orden de 28 de mayo de 1998) y se implementan las nuevas normas de la legislación comunitaria . El Real Decreto se refiere en su mayor parte a la regulación de los abonos distintos de los abonos “CE”, que tienen aparte su propia regulación contemplada en el Reglamento 2003/2003. Las principales novedades son las siguientes;
– El establecimiento de un sistema de trazabilidad. Todo producto fertilizante que se ponga en el mercado deberá ser identificado mediante una numeración, partida o lote. El fabricante estará obligado a establecer procedimientos internos que permitan conocer la identidad y localización de los productos fertilizantes puestos en el mercado y llevar registros de origen, tanto de las materias primas que se utilizan, como ingredientes del producto final y de sus fabricantes o suministradores. El sistema de trazabilidad que ha de poner en marcha el fabricante debe permitir rastrear el proceso desde la producción hasta su puesta en el mercado, y contará al menos con documentación justificativa de: la identificación del producto, el origen y tipo de sus ingredientes, la numeración, partida o lote que le corresponda en su fabricación, la etiqueta comercial o documentación de acompañamiento utilizada con el producto. y los distribuidores que comercializan dicho producto.
-Se aumentan las exigencias referidas a los fertilizantes que contengan productos de origen orgánico, particularmente en lo que se refiere a exigencias sanitarias, incluyendo valores máximos de ciertos microorganismos. También se fijan las restricciones para los materiales de origen animal que se utilicen para elaborar abonos o enmiendas orgánicas.
-Se establecen nuevos límites de metales pesados, diferenciándose según su contenido en tres categorías A, B, C.
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