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Se prohíbe el uso de determinadas sustancias de efecto hormonal en la cría de ganado

15/11/2004

12 de noviembre de 2004. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal en la cría de ganado, debido a los residuos que estos productos pueden dejar en la carne y otros productos de origen animal.

Se actualiza así la lista de sustancias de efecto hormonal cuya puesta en mercado y uso queda totalmente prohibida, según la normativa comunitaria, detallándose las excepciones aplicables al uso de otras sustancias hormonales para tratamientos terapéuticos.

En el caso de uso de estos productos como medicamentos, la nueva normativa exige su administración y control por parte de un veterinario, que deberá hacer constar en un registro el tratamiento aplicado, indicando la naturaleza del tratamiento y el tipo de productos autorizados que se ha utilizado, la fecha y la identidad de los animales tratados.

La carne de los animales objeto de estos tratamientos podrá ser puesta en el mercado tras los plazos previstos para garantizar que no haya restos de los medicamentos en los productos de origen animal.

Para los intercambios intracomunitarios se podrá autorizar la puesta en mercado de animales destinados a la reproducción, o de animales reproductores al final de su vida fértil que, durante su ciclo de reproductores, hayan sido objeto de estos tratamientos veterinarios.

En el caso de intercambios de caballos de gran valor destinados a concursos, carreras o exposiciones, a los que se hayan administrado medicamentos veterinarios que contengan sustancias hormonales, estos intercambios podrán tener lugar, antes de que finalice el tiempo de espera, debiendo para ello figurar la fecha y tratamiento aplicado en el certificado o pasaporte que acompañe a los animales.

Por su parte, las empresas que se dediquen a la compra o producción de sustancias con efecto hormonal, y las que están autorizadas para comerciar con dicha sustancias, así como las empresas que compren o produzcan productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios a partir de dichas sustancias, deberán llevar un registro en el que se anotarán, por orden cronológico, las cantidades producidas o adquiridas, y las cedidas o utilizadas para producir productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios y a quienes las han cedido o comprado.

El nuevo Real Decreto establece igualmente controles para garantizar que la posesión de las sustancias hormonales permitidas quede reservada a las personas autorizadas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de medicamentos veterinarios para su importación, fabricación, almacenamiento, distribución, venta y utilización.

Estos controles se extienden también a la posesión de sustancias prohibidas, al incumplimiento de los tiempos de espera o de las restricciones establecidas para determinados productos de efecto hormonal.

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