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Bruselas abre procedimiento de infracción a España por legalizar la Generalitat de Cataluña la caza con pegamento

01/02/2005

Para quien no sepa en qué consiste la “caza con barraca” (catalán, «caça amb barraca») diremos que se trata fundamentalmente de lo siguiente: los cazadores atraen a las presas (pájaros) hacia árboles preparados con «varetas» impregnadas de liga o «vesc» -pegamentos-; el ave queda atrapada al embadurnarse de liga y cae al suelo. Además de tordos –los pájaros a los supuestamente va destinado-, caen en estas trampas muchos animales protegidos, algunos de los cuales mueren en el proceso. Este procedimiento lo utilizan los cazadores del Bajo Ebro y el Montsià (Tarragona). Como simple muestra del tipo de caza de que se trata, hemos de decir que en una inspección llevada a cabo por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, entre los días 28 y el 29 de octubre de 2004, descubrió que los barraquistas habían atrapado, además de cientos de tordos (con 327 muertos), 20 pájaros insectívoros protegidos aún vivos en el momento de la inspección, y dos pájaros protegidos muertos (currucas capirotadas).

Denuncia de ANPBA

El 2 de septiembre de 2003, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), interpuso denuncia formal ante la entonces Comisaria Europea de Medio Ambiente, Margot Wallström (actualmente, el Comisario es Stavros Dimas), contra la Generalitat de Catalunya, por haber sido legalizado, en la recién promulgada Ley 22/2003 de Protección Animal de Cataluña, este método de caza «no selectivo» -y, por tanto, prohibido-, la ‘liga’, un pegamento (catalán «vesc») para la caza de pájaros.

Concretamente, el artículo 9.2 de la Ley 22/2003 de Protección Animal de Cataluña, «prohíbe el uso de colas y sustancias pegajosas, excepto el uso de liga, para la caza del tordo y la captura en vivo de pájaros fringílidos».

ANPBA solicitó a la Comisión Europea «la incoación de un procedimiento de infracción contra la Generalitat de Catalunya, y que la Comisión interponga denuncia contra la misma ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por vulneración del Derecho comunitario al incumplir las obligaciones que emanan de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, en su artículo 8, apartado 1, y artículo 9, apartado 1.»

Normativa europea

La Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, en su Artículo 8.1), remite a la letra a), del Anexo IV, que establece: “En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la presente Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva, y en particular, los que se enumeran en la letra a) del Anexo IV: Lazos, ligas, anzuelos”.

PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN

Hemos recibido escrito de la COMISIÓN (Dirección General de Medio Ambiente, ENV.A.2. Aplicación del derecho comunitario, fecha salida 18.ENE.2005), en el que, entre otras cosas, nos informa:

«Bruselas, 18.JAN.2005
D (2005) ENV. A.2.

Sr. D. Alfonso Chillerón.
Presidente de la Asociación Nacional para la
Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA).

Muy Sr. mío:

Me dirijo de nuevo a Vd. en relación con su expediente de queja 2003/5024, relativo a la posible aplicación incorrecta por parte de las autoridades españolas de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sobre la conservación de las aves silvestres, en relación con la autorización de la ‘caza con liga’ o ‘caza en barraca’ en la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la Ley 22/2003, de 4 de julio del Parlamento catalán y la consiguiente actuación de la Administración autonómica.

Le comunica que, tras examinar este expediente en su reunión sobre infracciones celebrada el 14 de diciembre de 2004, la Comisión Europea ha decidido abrir un procedimiento de infracción contra el Estado español de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Comunidad Europea.

Una carta de emplazamiento, primera fase del procedimiento de infracción, ha sido notificada el 22 de diciembre de 2004 al Reino de España por la posible vulneración en este caso de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE. Este servicio les mantendrá informados de las novedades de importancia que se produzcan en el marco de la instrucción de dicho procedimiento…»

A partir de ahí, la Comisión hace referencia a un anterior procedimiento de infracción contra España, en el caso del «parany» valenciano, que es el equivalente a la «barraca» catalana, que culminó con la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Sala Segunda, de 9 de diciembre de 2004, por el que se condenó al Reino de España en el caso del «parany» y se le condenó en costas. Esto nos lleva a la conclusión lógica de que, una vez culminado el nuevo procedimiento incoado por la «barraca» catalana, el Tribunal dictará nueva sentencia condenatoria contra España.

Valoración

El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: «La legalización del pegamento en la Ley catalana de Protección Animal suponía un paso atrás en la protección del Medio Ambiente; es más, trataba de legalizar lo ilegalizable. Ahora, la Comisión restituirá el estado de Derecho, como ha hecho en el caso del ‘parany’ en la Comunidad Valenciana».

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