• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Solo podrán llamarse bio, los productos ecológicos, según el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE

Alimentación 22 Jul 2005 0

En España está permitido que los productos alimenticios se comercialicen bajo la denominación «bio» o «biológicos», sin ser productos procedentes de la agricultura ecológica. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictaminado que España está contraviniendo la normativa comunitaria y que no puede permitirse la utilización de esos términos, si el producto no es ecológico

Este tema viene de antiguo y ha sido siempre fuente de conflicto. Para unos, la situación vigente en España confundía al consumidor, ya que éste podía adquirir productos bio pensando que eran ecológicos. Para otros, eran dos términos sin conexión. Incluso una empresa láctea tenía registrado el término BIO como marca comercial, lo que venía a complicar todavía más la situación.

En 1991 se publica un reglamento comunitario que contiene una lista donde se recogen una o dos expresiones por cada lengua oficial, para definir los productos ecológicos. En 2004, un nuevo reglamento estableció que los términos recogidos en la lista y sus derivados habituales (como, bio, eco etc) tenían que considerarse indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción en toda la Comunidad y en todas las lenguas comunitarias.

En la normativa española, un Real Decreto de 2001 solo protege el término eco y ecológico para la producción ecológica. En 2003, la Comisión presentó un recurso contra dicha normativa española.

El Tribunal de Justicia considera que antes de la publicación del reglamento del 2004, la normativa española no contravenía la comunitaria, pero si con posterioridad a esa fecha.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

La UE simplifica sus normas para la promoción agroalimentaria
Alimentación15 Jul 2026

La UE simplifica sus normas para la promoción agroalimentaria

El sector agroalimentario europeo pide peso propio en el Fondo de Competitividad
Alimentación15 Jul 2026

El sector agroalimentario europeo pide peso propio en el Fondo de Competitividad

Leche entera y alimentos de temporada, la apuesta de Unión de Uniones para las escuelas
Alimentación15 Jul 2026

Leche entera y alimentos de temporada, la apuesta de Unión de Uniones para las escuelas

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar