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Aprobadas ayudas para hacer frente a los daños provocados por las inundaciones de la Cuenca del Ebro

16/04/2007

13 de abril de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones provocadas la última semana del mes marzo y la primera del mes de abril por el temporal de lluvia y nieve que azotó a Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña. El Real Decreto Ley afecta a ocho Ministerios: Interior, Economía y Hacienda, Presidencia, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

Las inundaciones producidas por el desbordamiento del río Ebro y sus afluyentes provocaron que miles de hectáreas de cultivo quedaran anegadas, así como la evacuación de algunos municipios. Igualmente, la crecida originó la inundación de caminos rurales, el corte de carreteras de la red secundaria por desprendimientos e inundaciones, y daños en otras infraestructuras como acequias, alcantarillado, colegios, así como daños en bienes de titularidad pública y privada.

Las medidas recogidas en el Real Decreto Ley se aplicarán a la reparación de estos daños y afectan a diversos ámbitos: infraestructuras locales; ayudas para daños en producciones agrícolas; beneficios fiscales; medidas laborales y de seguridad social; ayudas de emergencia, y línea de crédito preferencial.

1.- Infraestructuras locales

Se financian hasta un máximo del 50 por 100 de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales. Dichas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.

2.- Ayudas para daños en producciones agrícolas

Se indemnizan los daños en producciones agrícolas y ganaderas cuando afecten a producciones aseguradas en las que el riesgo catastrófico no esté cubierto por la póliza de seguros, a producciones que no son susceptibles de aseguramiento y a producciones que fueron aseguradas el año anterior, sin que en el vigente se haya iniciado el período de contratación del nuevo seguro.

3.- Beneficios fiscales

a.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

b.- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

c.- Tasas de tráfico

Supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

d.- Reducciones en el IVA y en el IRPF

Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.

4.- Medidas laborales y de Seguridad Social

En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por las inundaciones, en el primer caso, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

5.- Ayudas de emergencia

Se prevé la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Se declaran de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.

6.- Línea de crédito preferencial

Se pone en marcha una línea de préstamos por parte del Instituto de Crédito Oficial con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

Otras medidas

El Real Decreto Ley prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá suscribir con las administraciones públicas, autonómicas y locales de las Comunidades Autónomas afectadas por las inundaciones los convenios necesarios para la identificación de financiación de las actuaciones necesarias para la restauración de aquellas parcelas agrícolas que se hubieran visto afectadas en su estructura, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las inundaciones.

Asimismo, se crea una Comisión Interministerial, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

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