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Acuerdo sobre las nuevas normas de bienestar de los broilers

09/05/2007

El Consejo de Ministros de la UE ha llegado a un acuerdo político sobre la propuesta de directiva de bienestar de los broilers. El acuerdo se ha obtenido por mayoría cualificada con el voto de Austria en contra. En la próxima reunión del Consejo, la propuesta de directiva se aprobará como punto A.

Esta propuesta, que se presentó en mayo de 2005, constituye la primera norma específica de bienestar animal para este sector. Hasta el momento, se regula por la directiva 98/58/EC, de normas generales de bienestar animal. No incluye ni la producción ecológica, ni la producción al aire libre ni a las granjas de menos de 500 aves.

La propuesta aprobada fija una densidad máxima 33 kg de peso vivo/m2 (en la propuesta inicial era de 30 kg). No obstante, serían posibles derogaciones de hasta 39 kg de peso vivo/m2 (38 kg en la propuesta inicial) si se cumplieran ciertas condiciones extra de bienestar animal, como la instalación de sistemas de ventilación que mantengan los niveles de amoníaco, dióxido de carbono, temperatura y humedad dentro de ciertos parámetros.

Además, se ha introducido como novedad, frente a la propuesta inicial, la posibilidad de elevar los límites de densidad en 3 kg/m2, cuando se cumplen condiciones extras de bienestar durante un período continuado. Entre las condiciones que se deben de cumplir están que la mortalidad se encuentre por debajo del 3% en 7 manadas consecutivas, que no se hubieran observado deficiencias en el bienestar en los dos últimos años y que se realice un control según la guía de buenas prácticas de gestión. Estas guías tendrían que ser desarrolladas a nivel nacional/europeo

La propuesta de directiva también establece que se debe asegurar un acceso apropiado a cama limpia, a os bebederos y a los comederos. Además, se fijan las condiciones adecuadas de ventilación, de iluminación (como períodos mínimos de oscuridad para que las aves puedan descansar) y de temperatura. Se regula que las aves enfermas deben recibir tratamientos o ser sacrificadas de una forma humanitaria. También se fija la necesidad de formación de los trabajadores de las granjas, de que los animales se inspeccionen dos veces al día, que se lleve un registro detallado sobre temperatura y humedad de las granjas, los tratamientos médicos y las tasas de mortalidad.

Una vez que la directiva sea adoptada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las medidas de la directiva tendrán que ser implementadas por los estados miembros antes de junio de 2010.

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