Madrid, 15 de enero 2009. En relación a las informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación, relativas a la existencia de una ‘lista negra’ de sustancias activas que serán directamente prohibidas por la normativa comunitaria fitosanitaria votada el pasado 13 de enero por el Parlamento europeo en sesión plenaria, la cual tiene por objeto regular la autorización y comercialización de productos fitosanitarios y el uso sostenible de los mismos, desde AEPLA queremos puntualizar y corregir algunos puntos de dichas afirmaciones:
En primer lugar, dicha normativa no contiene ‘lista negra’ alguna de sustancias activas.
Sí establece los criterios de autorización que serán tenidos en cuenta cuando se proceda a la evaluación de todas las sustancias activas existentes, permitiéndose a la Comisión establecer mecanismos que eviten la retirada de sustancias cuando no existan alternativas que cubran las necesidades de nuestros agricultores en la protección de sus cultivos.
Las informaciones publicadas citan la prohibición de un número determinado de sustancias por sus efectos endocrinodisruptores. Sin embargo, no es posible establecer con exactitud qué ingredientes serán finalmente incluidos en esta categoría, dado que aún no se ha procedido a definir estos efectos por completo. Para su definitivo establecimiento se requiere el desarrollo de un protocolo científico, en concreto, por parte de la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria)
Las 22 sustancias mencionadas en algunas de estas informaciones como directamente prohibidas por la nueva legislación, han sido identificadas en base a un estudio llevado a cabo por el KEMI, Swedish Chemicals Agency[1]. Sin embargo, este organismo en el mismo estudio que se cita, indica claramente que se trata de una evaluación preliminar, y que los resultados finales no serán conocidos hasta la precisa definición de dichos criterios.
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