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La CNC pública su Informe sobre la aplicación de las normas de competencia al sector agroalimentario.

17/06/2010

El Informe parte de la base de que la normativa de competencia resulta plenamente aplicable al sector agroalimentario. En relación con la normativa comunitaria, son de aplicación con carácter general los artículos del Tratado1 relativos a la defensa de la competencia. Aunque los Reglamentos sectoriales permiten ciertas exenciones a dicha normativa, los supuestos en que éstas se aplican son muy restringidos y no ofrecen margen para determinadas conductas; por ejemplo, los acuerdos de fijación de precios.

En cuanto a la normativa nacional, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se aplica sin reservas al sector agroalimentario. Al igual que en los demás sectores económicos, las conductas prohibidas solamente pueden considerarse compatibles con la defensa de la competencia si cumplen los requisitos del artículo 1.3 de la Ley, resultan de menor importancia o están amparadas por una norma legal que las exima de su aplicación.

Tanto los productores agrarios individualmente considerados como las asociaciones de productores y, sin perjuicio de las salvedades establecidas por la normativa comunitaria, las organizaciones interprofesionales, se someten a las normas de competencia en el desarrollo de su actividad económica. En consecuencia, recae sobre ellos la responsabilidad de autoevaluar si, con sus conductas, pueden estar incurriendo en alguna práctica restrictiva de la competencia. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la participación de los poderes públicos en acuerdos que faciliten, permitan o conduzcan a dichos comportamientos no modifica su condición de conductas prohibidas.

La CNC considera que el actual marco de interrelación entre las normas de competencia y las que regulan el sector agroalimentario, que parte de la aplicabilidad general de aquéllas a este sector, debe seguir constituyendo la base jurídica sobre la cual vertebrar el futuro funcionamiento de la producción agraria. Lo contrario no estaría justificado en atención a las características del funcionamiento del mercado en el sector agrario, resultaría discriminatorio con respecto a otras actividades y, finalmente, no sería eficaz para solucionar los problemas del sector.

Existen instrumentos de muy diverso tipo que los poderes públicos y los operadores privados pueden utilizar para superar los problemas de los productores agrícolas, sin contravenir necesariamente el actual contexto regulatorio de la defensa de la competencia. A este respecto, la CNC presenta en este Informe diversas orientaciones respecto a las implicaciones para la competencia de algunos de dichos instrumentos o iniciativas que, por su interés y actualidad, merecen una atención especial, entre las que se incluyen por ejemplo, el fomento del cooperativismo, la generalización de la contractualización formal de las relaciones entre productor y cliente y el establecimiento de códigos de conducta provistos de instrumentos que aseguren su adecuado cumplimiento dentro del marco de respeto de las normas de competencia.

Los poderes públicos, por su parte, deben velar por que las iniciativas que desarrollen a estos efectos estén diseñadas de manera que no resulten restrictivas de la competencia.

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