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La Comisión Europea y el Gobierno de España responden a la queja de ANPBA contra el “parany” (caza de pájaros con liga) en la Comunidad Valenciana.

30/06/2010

El Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik, y el Presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, han remitido sendos escritos a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) en respuesta a las quejas formales que la Asociación presentó tanto ante la Comisión Europea (CE) como ante el Gobierno de España, por la legalización, por las autoridades valencianas, de un método de caza de pájaros conocido en la Comunidad Valenciana como «parany», que utiliza ‘liga’ para su caza.

Qué es la “liga”.-

La ‘liga’ es una SUSTANCIA ADHESIVA (PEGAJOSA) con la que son impregnadas y recubiertas varillas sintéticas dispuestas sobre ‘perchas’ que se colocan estratégicamente en la parte superior de ciertos ÁRBOLES-TRAMPA, principalmente olivos y algarrobos preparados y podados al efecto. En dichas varillas pegajosas pueden quedar atrapados y adheridos -o ‘pegados’- cualquier tipo de pájaros, de manera indiscriminada, sean éstos de especies cinegéticas o no.

El “parany” (que utiliza ‘liga’) fue legalizado por las Cortes Valencianas mediante una Ley que fue posteriormente promulgada por la Generalitat Valenciana, la “Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat, de Reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana” (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana –DOCV- de 26/10/2009), entrando en vigor el 27 de octubre de 2009. El 21 de noviembre de 2009, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó también la citada Ley 7/2009.

Respuesta de la Comisión Europea y del Gobierno de España a la queja de ANPBA.-

En relación con la queja presentada ante el Presidente del Gobierno de España, el Director del Gabinete del Presidente ha contestado al presidente de ANPBA: “Estimado señor: Contesto a la carta que ha dirigido al Presidente del Gobierno, agradeciéndole que nos haya hecho partícipes de su preocupación por el método de caza de aves conocido como parany […] Puesto que se considera que la referida norma de la Comunidad Valenciana está en contra de lo que establece la legislación básica en esta materia, el Presidente del Gobierno ha promovido un recurso de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 10 de la referida Ley… Asimismo, en este recurso se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado”.

Por su parte, el Comisario europeo de Medio Ambiente, Sr. Potocnik, ha respondido al Presidente de ANPBA: “Estimado Sr. Chillerón: En relación a su escrito… me place informarle del resultado de la investigación llevada a cabo por la Comisión en relación a la práctica de la caza con ‘parany’… La Comisión se dirigió al respecto a las autoridades españolas llamando la atención respecto de la necesidad de observar las citadas obligaciones comunitarias y recordando la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas de 9 de diciembre de 2004, en el asunto C-79/03. Al tenor de dicha sentencia, procede recordar que, en lo que se refiere a la caza, la captura o la muerte de aves, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva dispone que los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva, o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV de dicha Directiva, entre los que se encuentran las ligas…”

El Comisario pasa a enumerar las actuaciones llevadas a cabo por el Presidente del Gobierno de España, mediante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “para la impugnación del último párrafo del artículo diez de la Ley de la Comunidad Valenciana 7/2009”, y la admisión de dicho recurso por el TC, “suspendiendo la vigencia de las normas impugnadas”.

A modo de inciso, cabe recordar que un Auto (ATC de 19 de mayo de 2010) del Pleno del Tribunal Constitucional, acordó “mantener la suspensión” del precitado párrafo y artículo de la Ley valenciana 7/09 que legaliza el “parany”.

Concluye el Comisario europeo, “No obstante ello, la Comisión seguirá con atención el desarrollo de dicho procedimiento jurisdiccional y cuantas acciones se tomen para el efectivo cumplimiento de la legislación comunitaria medioambiental”.

La situación legal del ‘parany’.-

El problema es que, como se dijo arriba, además de las especies objeto de captura (túrdidos), en estos árboles-trampa pueden quedar atrapadas otras especies no objeto, y ahí es donde el ‘parany’ se enfrenta a la legalidad vigente en la Unión Europea (UE) y en España.

Normativa comunitaria.-

En 1979, la normativa europea ya prohibió el uso de ‘liga’ (sustancia pegajosa) mediante la promulgación de la “DIRECTIVA 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres”. Y ahora, tan recientemente como en 2009, la vigente «DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres» mantiene dicha prohibición. Esta directiva, de obligado cumplimiento, en su Art. 8.1) establece que «los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva… y en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV”. Y el Anexo IV, letra a) prohíbe, entre otros, el uso de: “… ligas…”

Antecedentes.-

Cabe recordar que, ya en el año 2000, la Generalitat Valenciana trató de legalizar el uso del “parany” mediante el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, el cual fue anulado, “al ser contrario a Derecho”, por la Sentencia 1517/2002, de 26 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera), sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante STC de 22 de junio de 2005 (Sala de lo Contencioso, Sección Quinta); siendo también, en este sentido, objeto de condena el Reino de España mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de diciembre de 2004, por haber “incumplido las obligaciones que le incumben … al tolerar la práctica de la caza con liga en el territorio de la Comunidad Valenciana mediante el método conocido como ‘parany’” (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 19.02.2005), condenando en costas al Reino de España.

Exitosa intervención de ANPBA en el caso del ‘parany catalán’ (2007).-

Con esta acción contra el ‘parany’ en la Comunidad Valenciana, ANPBA pretende repetir su exitosa intervención en el caso de Cataluña, cuando la Generalitat de Cataluña pretendió, en 2007, legalizar el uso de ‘liga’ (denominada en Cataluña ‘vesc’, siendo la ‘caça amb barraca’ catalana el equivalente al ‘parany’ valenciano).

ANPBA presentó inmediatamente una queja formal ante la Comisión Europea (CE). La Comisión inició entonces un procedimiento que incluyó una reunión entre las autoridades de la CE y las autoridades catalanas para recordarles el marco jurídico comunitario y advertirles que, en caso de que siguieran adelante con la legalización de la ‘liga’ en Cataluña, la Comisión Europea adoptaría «con carácter inmediato cuantas medidas fueran adecuadas en el supuesto de que dicho Decreto fuere aprobado». (Escrito remitido al presidente de ANPBA por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, fechado el 15 de octubre de 2007. Ref. D (2007) ENV.A.2/JMS/sb 18499). Finalmente, la Generalitat de Cataluña retiró el proyecto de Decreto y ANPBA se congratuló de haber interpuesto queja ante la Comisión Europea.

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