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El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la UE aprueba un nuevo Reglamento sobre subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

26/10/2010

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (SCOFCAH) ha aprobado las nuevas medidas de implementación del Reglamento del Consejo y el Parlamento Europeo sobre Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Su futura aplicación, a partir de marzo de 2011, supondrá novedades en aspectos importantes como son los métodos de procesamiento y usos de los SANDACH, la simplificación de la carga administrativa de los operadores, la importación y exportación de estos materiales o la mejora en las condiciones de la excepción que permite la alimentación de especies silvestres con estos materiales.

El reglamento de implementación desarrolla las especificaciones técnicas aplicables a cada caso, como por ejemplo los métodos de procesamiento, las condiciones de uso, los medios para asegurar la trazabilidad, los requisitos para la puesta en el mercado o las condiciones de eliminación o de importación.

En su conjunto, el nuevo marco legal clarifica muchos aspectos con respecto al anterior reglamento, establece requisitos más proporcionados a los riesgos que presentan los diferentes subproductos, y compila en un solo texto las más de 30 medidas vigentes actualmente, manteniendo los altos niveles de protección en materia de Salud Publica y Sanidad Animal alcanzados con la anterior normativa.

Una de las principales novedades que contempla el reglamento es la determinación de un punto final en la aplicación del mismo para determinados productos (piensos para mascotas, biodiesel, pieles curtidas, lana…) que han sido sometidos a un grado de tratamiento que justifica excluir dichos productos de posteriores controles veterinarios. En el caso de la lana, además, el reglamento permitirá que para el mercado nacional, el punto final pueda ser establecido por la autoridad competente a la salida de la propia explotación ganadera, si considera que no existen riesgos sanitarios.

El reglamento establece criterios mínimos armonizados para la designación, en los Estados miembros, de zonas remotas en las que se permite la eliminación mediante incineración o enterramiento in situ de los subproductos animales. Estos criterios son coherentes con los contemplados en el Real Decreto que establece los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano, generados en las explotaciones ganaderas, por lo que no será necesario readaptar el mismo cuando la nueva reglamentación entre en vigor.

Las medidas que han de cumplir el transporte y el procesamiento de las distintas categorías de subproductos se hacen más proporcionadas al riesgo real. El nuevo reglamento exigirá el registro por la autoridad competente de los transportistas y de los comerciantes de subproductos animales.

Conviene resaltar también la flexibilización de los requisitos vigentes para la alimentación de especies necrófagas amenazadas. Esta medida, iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y negociada con la Comisión Europea por la delegación española durante la redacción de ambos reglamentos, supone la posibilidad de habilitar sistemas alternativos a los muladares vallados en determinados casos.

Estos sistemas se autorizarán teniendo en cuenta estrictos criterios sanitarios para proteger la sanidad animal y la salud pública, encuadrándolos dentro de programas de conservación de la biodiversidad. Además se podrán utilizar para la alimentación de otras especies de carnívoros amenazadas (como el oso o el lobo al sur del Duero) o de aves falconiformes y estrigiformes en zonas de protección especial.

El reglamento permitirá, de manera transitoria hasta finales de 2012, que los establecimientos minoristas de alimentación que no generen más de una pequeña cantidad de subproductos animales por semana (a determinar en función de la actividad y el tipo de producto), puedan gestionarlos por otros medios diferentes a los establecidos en el reglamento. Este aspecto tendrá que ser desarrollado mediante normativa nacional, en la que se determinarán las condiciones alternativas de gestión.

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