El Ministerio de Medio Rural continúa debatiendo con el sector lácteo y con las CCAA un borrador de Real Decreto que regule el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y que establezca las condiciones de los contratos. Dicha normativa sería de aplicación tanto para leche de vaca, como de oveja y cabra.
Según el último borrador sobre el que se está trabajando, las organizaciones de productores tendrían que ser entidades con personalidad jurídica y cumplir con alguna de las finalidades incluidas en el borrador (como optimizar los costes de producción o garantizar que la producción se ajuste a la demanda). Además, deberían de contar con volumen de producción comercializable, variable según la especie. En el último borrador ya no se exigiría un número mínimo de socios como si se incluía en textos previos.
De acuerdo con la última versión de proyecto de RE sobre el que se trabaja, la producción mínima exigible sería de 300.000 tn para leche de vaca y 30.000 tn para leche de cabra o oveja (10.000 tn y 1.000 tn, respectivamente en las islas y denominaciones de calidad ).
Otra nueva condición que se ha introducido es que un productor no podría ser miembro de más de una organización de productores de la misma especie.
Otra novedad es que se permite que una organización de productores esté formada por productores de diferentes especies, si bien, deberían cumplirse las exigencias relativas a cada una de las especies en relación a la producción mínima comercializable. En textos previos se establecía que una organización de productores no podía en ningún caso representar a la vez a varias especies
Además, las OP tendrían que ser reconocidas por la autoridad competente y estar inscritas en el registro nacional que se crearía a tal efecto. Los socios tendrían que permanecer en la organización de productores un mínimo de 3 años.
En este último borrador, en comparación con textos anteriores, se ha eliminado el artículo referido al control democrático de las organizaciones de productores en el que se incluían condiciones para regular el poder de decisión de las OP.
El borrador también dedica un capítulo a la contratación en el sector lácteo. Establece que sería obligatorio contar con un contrato escrito en la compra-venta de leche, firmando antes de la entrega de leche, de modo que no se podría comercializar ni transformar ni un litro de leche de cruda cuya entrega de un productor a un comprador no esté amparado por un contrato. No se aplicaría esta obligación al caso de productores que entreguen a una cooperativa de la que son socios.
Como mínimo, el contrato debería contener los datos del precio (el cual podría ser fijo o variable según indicadores de situación de mercado, volumen entregados, calidad, composición etc.), volumen entregado, datos de entrega y duración del contrato. Este borrador, en comparación con otras revisiones, introduce la condición de que el contrato tiene que tener una duración mínima de 1 año.
Las organizaciones de productores podrían negociar contratos en nombre de sus miembros, siempre que el volumen negociado no supere al 33% de la producción total de leche de España.
La negociación podría llevarse a cabo tanto si existe como si no, transferencia de propiedad de la leche de los productores a la organización de productores y si el precio negociado es el mismo al considerar la totalidad o parte de la producción de sus miembros.
Los compradores de leche tendrían que comunicar al MARM los datos mínimos suscritos por ellos (precio, volumen, plazo de entrega y duración del contrato), que constituirían una base de datos que podría ser gestionada por la interprofesional láctea INLAC, si así se conviniese.
En este último borrador no aparece la condición (que si se incluía en textos previos) de que el contrato debería estar depositado en la Comisión de seguimiento de los contratos lácteos, que se crearía a tal efecto, estaría adscrita a INLAC y se financiaría con una aportación de cada parte.
De acuerdo con el borrador, INLAC estaría capacitada para la elaboración y desarrollo de modelos de contrato compatibles con la legislación comunitaria y para alcanzar acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, siempre que éstas no supongan fijación de precios o distorsión de la competencia. Dichos acuerdos tendrían que ser comunicados a la Comisión y no entrarían en vigor hasta en el plazo de 3 meses, una vez que las autoridades comunitarias hubieran dado su opinión al respecto.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.