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Los ganaderos tienen la obligación de actualizar el censo ganadero antes del uno de marzo

14/02/2011

Para llevar a cabo una correcta política en materia de sanidad animal y de ordención sectorial ganadera, es necesario registrar las explotaciones ganaderas, tal y como se recoge en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como secto-rial. El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones de las explotaciones ganaderas en éste.

En este Real Decreto se establece la obligatoriedad de que los titulares de las explotaciones ganaderas comuniquen los datos sobre censos de las explotaciones anuamente y siempre antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

De acuerdo con la normativa vigente, es necesario actualizar cada año el censo referente a las siguientes categorías de animales: no reproductores de menos de cuatro meses, no reproductores de cuatro a doce meses, reproductores machos y reproductores hembras.

Requisito imprescindible para recibir ayudas PAC

En este sentido es importante recordar que para obtener determinadas ayudas ga-naderas como es el caso de las ayudas de la PAC, es necesario cumplir con la comunicción anual de los censos, en el plazo establecido. No realizar esta comunicación de los censos impide que un ganadero pueda ser beneficiario de las ayudas de Pago Unico, ya que se trata de un requisito obligatorio y que exige la normativa comunitaria.

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