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Aprobado el nuevo Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos

21/02/2011

El Gobierno aprobó el viernes, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un Real Decreto por el que se regula el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

La finalidad de este Real Decreto es actualizar, simplificar y consolidar el procedimiento establecido en España, que data de 1991, para registrar, con carácter nacional y público, las empresas alimentarias y, en su caso, los establecimientos que tengan su sede en el territorio nacional, así como ciertos productos alimenticios fabricados y comercializados por éstas.

En España, a diferencia de otros Estados miembros de la Unión Europea, existe una amplia experiencia en el registro de empresas y productos a través del Registro General Sanitario de Alimentos, que es una herramienta administrativa en funcionamiento desde hace más de treinta años.

Este Registro ha sido de gran utilidad y eficacia a lo largo de este tiempo, pues ha tenido un papel relevante en situaciones de crisis. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del la norma por la que se regulaba este Registro (1991), y habida cuenta la existencia de un nuevo marco normativo comunitario, se hacía preciso aprobar un nuevo Real Decreto, tal y como ha sucedido hoy.

NOVEDADES

Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto, cabe destacar:

• Se adapta el trámite de registro de empresas y establecimientos al enfoque común de reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicio bajo la Directiva de servicios en el mercado interior de 2006: únicamente se exige autorización previa por la autoridad competente al inicio de la actividad económica a los establecimientos destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen animal.

• Se modifica el ámbito de empresas y establecimientos objeto de registro en materia de seguridad alimentaria: se incluye a todas las empresas que sean el eslabón responsable de la cadena alimentaria, a la vez que se excluyen a las empresas y establecimientos dedicados en su actividad a productos químicos (detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria), dado que el control oficial de estas empresas está enfocado por la peligrosidad de las sustancias que fabrican y no por razones de seguridad alimentaria.

• Con respecto al registro de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, se consolidan bajo el mismo texto legal las disposiciones ya vigentes.

En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto se refuerza la protección de la salud a través de la información actualizada de las actividades de las empresas que intervienen en el mercado, lo que permite una adecuada programación de los controles oficiales y la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica. Del mismo modo, se aligera la carga administrativa, tanto a las autoridades competentes como a los administrados, al no tener que darse una autorización previa para su inclusión en el Registro, facilitando la puesta en marcha de las empresas y sus transacciones comerciales.

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