La principal organización profesional agraria del Reino Unido, la NFU, ha pedido a su Departamento de Asuntos Rurales (DEFRA) que regule legislativamente los contratos de compra-venta de leche cruda, siguiendo las recomendaciones del Grupo Lácteo de Alto Nivel. La NFU, además de contar con contratos escritos regulados, también demanda que los productores puedan negociar conjuntamente el precio de la leche y que se mejore la transparencia de la cadena productiva.
La NFU ha elaborado un modelo de contrato que en otras especificaciones incluye un apartado referido al precio. Según dicho modelo, el contrato tendría que reflejar un precio base, que podría ser fijo o venir determinado por una fórmula. También deberían recogerse las primas y descuentos por grasa y proteína, primas estacionales y pagos por recogida y transporte.
El modelo de contrato también recoge la duración, los volúmenes, las características de la leche, las condiciones de pago, de recogida, de muestreo, indemnizaciones por incumplimiento entre otros apartados.
Con estas medidas, la NFU espera que mejore el precio de la leche, ya que el precio británico, junto con el español y el portugués son los más bajos de la UE-15.
No obstante, tener un contrato regulado por un decreto no resulta ninguna panacea si entre las partes no hay una voluntad clara de querer negociar un precio justo. En Francia, desde el inicio de esta campaña láctea está en vigor un decreto que regula los contratos lácteos, pero de momento, solo ha generado descontento. Los contratos que inicialmente estaban presentado las industrias, tenían unas condiciones tales, que hasta el Ministro francés de Agricultura, Bruno Le Maire, manifestó públicamente que no eran aceptables y que las industrias tenían que revisarlos. Esta semana, en Francia, 500 ganaderos se han manifestado para quejarse por los bajos precios de la leche, los contratos que tratan de imponer las industrias y la descentralización de las negociaciones.
En España hace unas semanas también se publicó un Real Decreto para regular la obligatoriedad de un contrato de compra-venta y la posibilidad de que las organizaciones de productores negociaran el precio de la leche. Sin embargo, debido al dictamen de la Comisión Nacional de la Competencia, la aplicación de estos dos puntos está supeditada a que se apruebe el reglamento comunitario que lo refrende.
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