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PAC 2014-2020: Definición de actividad agraria

15/07/2013

En el cuestionario remitido a las CC.AA. para preparar la Conferencia Sectorial de finales de julio en la que se abordará la puesta en marcha en España de la nueva PAC el Ministerio, a la vez que pide a los Consejeros que se pronuncien sobre los distintos asuntos abiertos, deja entrever su posición en algunos temas.

En particular, señala que el concepto de actividad mínima y el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado idóneo podrían quedar definidos de la siguiente manera:

– por lo que se refiere a las superficies de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, se debe desarrollar una actividad de mantenimiento mínimo, de forma que las tierras puedan ser utilizadas para el cultivo en la campaña siguiente sin necesidad de realizar labores extraordinarias que vayan más allá de las preparatorias habituales para el cultivo a desarrollar. En base a lo anterior, no estarían desarrollando esta actividad mínima aquellos agricultores que tuviesen las superficies en condición de abandono del cultivo o aquellos que la tuviesen de manera permanente en condición de no cultivo, dado que el no cultivo reiterado conduciría también a una situación de abandono de la explotación

– por lo que se refiere a las superficies de pastos permanentes, la actividad mínima implicaría un mantenimiento anual de la misma. Esa mínima actividad debe ir vinculada a una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Asimismo, con el objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para percibir las ayudas, dicha superficie deberá situarse en la región donde se ubique la explotación o en una región limítrofe.

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