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El B.O.E. publica la normativa que prohíbe las aceiteras rellenables en hostelería

19/11/2013

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, el pasado sábado, el Real Decreto que prohíbe las aceiteras rellenables en hostelería. Esta nueva norma modifica el Real Decreto de 21 de noviembre de 2003, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

La norma aprobada señala que en los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.

Los envases que, por su capacidad, se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

Con esta medida, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pretende mejorar la imagen del aceite de oliva, en particular de las denominaciones de origen protegidas y de las marcas consolidadas. Así, con esta nueva norma se avanza en la garantía de calidad y se informa mejor al consumidor sobre las características del aceite. España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, mantiene así su firme compromiso con las medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector.

Esta actuación se enmarca en el contenido del “Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea” que establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA (hostelería, restauración y catering).

La nueva norma, que entra en vigor el 1 de enero del 2014, incluye también la posibilidad de utilizar las existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. De esta forma, los aceites de oliva y los de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes del 1 de enero del 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del próximo año.

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