La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto contra varias industrias lácteas. La incoación se amplía a las empresas INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A., FORLACTARIA OPERADORES LECHEROS, S.A., CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A., GRUPO LECHE
RÍO, S.A., CENTRAL LECHERA DE GALICIA, S.L., SENOBLE IBERICA, S.L., LECHE CELTA, S.L., FEIRACO LÁCTEOS, S.L
Con fecha 23 de julio de 2012, la Dirección de Investigación de la extinta Comisión Nacional de la Competencia incoó el expediente sancionador S/0425/12 contra GRUPO LACTALIS IBERIA S.A., la CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. -CAPSA-, DANONE S.A., PULEVA FOOD S.L., el GRUPO LECHE PASCUAL S.A., NESTLÉ ESPAÑA, S.A., la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANADERA DEL PIRINEO SCCL, el GREMIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CATALUÑA, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS LÁCTEAS DE GALICIA.
La incoación fue motivada por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y que
consistirían en intercambios de información y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales, en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
Vista la documentación obrante en el expediente y obtenida durante la instrucción del mismo, puede deducirse que existen indicios racionales de la participación en
dichas supuestas prácticas prohibidas de INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A., FORLACTARIA OPERADORES LECHEROS, S.A., CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A., GRUPO LECHE RÍO, S.A., CENTRAL LECHERA DE GALICIA, S.L. (CELEGA), SENOBLE IBERICA, S.L., LECHE CELTA, S.L., FEIRACO LÁCTEOS, S.L.
Por esta razón, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estás ocho empresas por una posible infracción del artículo 1 de la
LDC. Además, también se amplía la incoación por conductas prohibidas por el artículo 101 del TFUE al considerarse que las mismas pueden afectar al comercio
intracomunitario. La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la
tramitación del expediente.
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