Se acaba de publicar en el BOE, la Orden AAA/188/2015 sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016. Como aspecto destacable, las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago serán como hasta ahora, aquellas parcelas cuyas superficies agrícolas se hayan sembrado de algodón con derecho a ayuda al menos una vez, durante las campañas 2000/01, 2001/02 y 2002/03.
Se mantendrán como variedades autorizadas las recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea. En las condiciones de cultivo, habrá que respetar la rotación, una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío, 90.000 plantas/ha en secano y 75.000 plantas/ha para variedades híbridas interespecíficas. Además, se exige que la producción sea cosechada y reúna condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Tras la publicación de esta Orden del Ministerio, las CCAA publicarán su normativa, desarrollando los requisitos expuestos y podrán exceptuar la necesidad de la rotación en aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando las medidas necesarias.
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