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Es obligatorio disponer del carné de aplicador para comprar productos fitosanitarios a partir del 26 de noviembre

06/11/2015

Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deben estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación que establece la normativa vigente, a partir del 26 de noviembre de 2015, si bien queda eximido el personal las tareas del que no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

Esta obligación afecta a todos los agricultores de la Unión Europea que realizan tratamientos con productos fitosanitarios, de acuerdo con la Directiva 2009/128 / CE de uso sostenible de los plaguicidas.

Los carnés se expiden para los siguientes niveles de capacitación:

– Básico: para el personal auxiliar de tratamientos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin utilizar personal auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expiden para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

– Calificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar. También se expiden para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, y capacitan para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente, y las instrucciones para mitigar los riesgos mencionados.

– Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador es condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

Cabe decir que está exento de la obligación de realizar el curso correspondiente quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que tiene una titulación habilitante (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero forestal, ingeniero técnico forestal, etcétera) o determinadas titulaciones de formación profesional y certificados de profesionalidad establecidos en la normativa vigente.

El cumplimiento de los requisitos de formación se acreditará por la posesión de un carné expedido por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Los carnés son válidos a los efectos de ejercer la actividad para la que habilitan en todo el ámbito estatal y tienen una validez de 10 años, a menos que sea retirado por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción.

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