El Consejo Regulador de la IGP Ternera Asturiana, junto otros Consejos Reguladores españoles, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el «Real Decreto 937/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal». El recurso, presentado el 23 de diciembre de 2025, ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
Los Consejos Reguladores recurrentes consideran que esta nueva norma no se ajusta a Derecho y que vulnera la normativa de aplicación a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

Supresión de una protección clave para las IGP y DOP
Hasta la aprobación de este nuevo Real Decreto, la normativa que regulaba el uso del logotipo «100% raza autóctona» establecía expresamente que, cuando existiera una DOP o una IGP registrada cuyo nombre coincidiera o incluyera el de una raza autóctona, únicamente los operadores acogidos a esa figura de calidad podían utilizar el logotipo con el nombre de dicha raza, y solo para los productos amparados por ésta, y que, por tanto, cumplieran con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica.
Sin embargo, el nuevo Real Decreto elimina esta previsión sin ofrecer justificación alguna.
A juicio del Consejo Regulador de la IGP “Ternera Asturiana”, la supresión de esta previsión resulta especialmente grave, ya que es contraria al ámbito de protección previsto para las figuras de calidad en el Reglamento (UE) 2024/1143. En este sentido, una norma nacional no puede rebajar la protección establecida por un reglamento europeo, al tratarse de una disposición de rango superior.
El procedimiento judicial sigue su curso
La Administración demandada ha remitido ya el expediente administrativo, que se encuentra actualmente en estudio para la formulación de la demanda.
Asimismo, en el procedimiento se han personado como codemandados la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (RFEAGAS); la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Asturiana de los Valles (ASEAVA) y la Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES).
El Consejo Regulador de la IGP “Ternera Asturiana” considera que la proliferación de nuevas marcas con referencias a la raza, muchas de ellas de titularidad de una administración pública, solo contribuye a generar confusión entre los consumidores, al tiempo que puede favorecer la proliferación de productos sujetos a requisitos más laxos de producción, en perjuicio de aquellos amparados por figuras de calidad como las IGP y DOP, que están sujetas a normativas más estrictas y controles muy exigentes, pues normalmente han de superar un proceso de certificación para verificar el cumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones por parte de una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Por ello, desde Consejo Regulador de la IGP “Ternera Asturiana” se insiste en que “no podemos aceptar de ningún modo un planteamiento que entendemos va en contra de los intereses de los ganaderos asturianos, de los consumidores y de la reputación de nuestra marca”.





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