En los últimos 20 días, el riesgo de influenza aviar H5N1 altamente patógena en España ha aumentado de forma notable. Así lo ha trasladado el director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Emilio García Muro, en una rueda de prensa con medios especializados en la que Agrodigital.com ha participado. La decisión fue adoptada el pasado martes por el Comité de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), integrado por todas las comunidades autónomas y el Ministerio, y ya se ha publicado en el BOE mediante la Orden APA/1288/2025.
La medida de confinamiento total de aves también se aplica en otros países europeos como Francia, Irlanda y Reino Unido.
¿Cómo se evalúa el riesgo y por qué se ha decretado el confinamiento general?
García Muro ha explicado, que como se pueden ver en los mapas comparativos de riesgo adjuntos, correspondientes a la semana del 20 de octubre y a la del 10 noviembre, se observa una intensificación del riesgo (cuanto más oscuro es el color, mayor es el riesgo) .

El determinación del riesgo se fundamenta en el sistema de vigilancia desarrollado por el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), dependiente del INIA. Desde hace años, este centro trabaja con un software que integra distintos parámetros para estimar el riesgo actual de introducción y circulación de influenza aviar en España.
El sistema recopila todas las notificaciones de influenza aviar registradas en Europa. Con estos datos y el apoyo de expertos en migración de aves, se analizan los movimientos de aves silvestres procedentes de las zonas afectadas. El modelo incorpora información específica por especies —patos, gansos, gaviotas u otras aves—, sus rutas migratorias y la estacionalidad de los desplazamientos, especialmente intensa en este periodo del año debido a la llegada de aves europeas a zonas más cálidas.
Además, el programa cruza esta información con datos de temperatura y parámetros de supervivencia del virus para generar un análisis actualizado del riesgo en cada comarca, clasificándolo del 1 al 5.
Según el Director, la comparación entre los mapas de octubre y noviembre ilustra de forma clara el deterioro de la situación, con una expansión significativa de las zonas de mayor riesgo. Aunque el modelo no predice la situación futura, sí permite valorar el riesgo actual y fundamentar decisiones como la ampliación del confinamiento.
García Muro subraya que estas decisiones no se adoptan de forma automática ni arbitraria. El comité pondera factores técnicos, epidemiológicos y también productivos y de bienestar animal. El confinamiento general es la última medida disponible y no se aplica si no existen razones sólidas que lo justifiquen.
El riesgo, recalca, se revisa semanalmente. Las actualizaciones se comparten con las comunidades autónomas y se evalúan en cada reunión. La orden no incluye una fecha de finalización porque dependerá de la evolución de los registros. Cuando la situación lo permita, se prevé una retirada gradual de las restricciones, comenzando por las zonas de especial riesgo y especial vigilancia.
El Ministerio insiste en que la situación está bajo constante revisión y que el objetivo es mantener las medidas el menor tiempo posible, siempre garantizando la bioseguridad y la protección del sector avícola.
¿Cuáles son las medidas de confinamiento?
Se extiende a todas las granjas avícolas, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan carne o huevos para su venta directa al consumidor, la prohibición de que los animales permanezcan al aire libre que ya regía desde el pasado lunes, día 10, para las zonas consideradas de especial riesgo y especial vigilancia, 1.201 municipios.
La Orden también recoge las siguientes medidas:
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
- En los casos en los que no fuera posible el confinamiento de las aves de corral, la autoridad competente de las comunidades autónomas podrá autorizar el mantenimiento de la mismas al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.




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